Zonas Francas – Reglamentación Ley 19.566

Recientemente se establecieron modificaciones al régimen de zonas francas con el fin de ajustar el mismo a la Acción 5 del proyecto BEPS de la OCDE. En este sentido, el pasado 27 de setiembre se aprobó el Decreto Reglamentario N° 309/018 de la Ley de Zonas Francas en la redacción dada por la Ley N° 19.566. 

A continuación detallamos los principales cambios introducidos por la normativa: 

  • Se establece que los objetivos de las zonas francas son: promover las inversiones, diversificar la matriz productiva, generar empleo, incrementar las capacidades de mano de obra nacional, aumentar el valor agregado nacional, impulsar las actividades de alto contenido tecnológico e innovación, promover la descentralización de las actividades económicas y el desarrollo regional. Por consiguiente, para la aprobación del contrato de usuario de zona franca, el interesado debe acreditar ante el Área Zonas Francas que se cumple con las siguientes condiciones: i) generar empleo directo en zona franca, proporcional con los activos, riesgos y funciones; ii) realizar la actividad desde la zona franca mediante el empleo a tiempo completo de recursos humanos en número acorde a la actividad sustancial, calificados y remunerados adecuadamente; y iii) tener domicilio fiscal en zona franca.
  • Se posibilita a los usuarios a brindar servicios desde zona franca a territorio nacional no franco, en la medida que se trate de los mismos  servicios que el usuario presta hacia el exterior, y que se presten a contribuyentes gravados por el Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE). Los usuarios ya autorizados que pretendan prestar servicios desde zona a territorio no franco, deberán presentar un nuevo proyecto de inversión indicando esta actividad. Asimismo, los usuarios de zona franca podrán prestar determinados servicios a territorio nacional no franco, incluso a quienes no sean contribuyentes gravados por IRAE: i) centro internacional de llamadas, excluyéndose aquellos que tengan como único o principal destino el resto del territorio nacional; ii) casillas de correo electrónico; iii) educación a distancia y iv) emisión de certificados de firma electrónica.
  • Como principio, los usuarios no podrán realizar por sí o a través de terceros actividades industriales, comerciales o de servicios de carácter sustantivo fuera de zonas francas, salvo determinadas actividades expresamente establecidas por la normativa.
  • Los actuales usuarios directos e indirectos deberán presentar declaración jurada acreditando el grado de cumplimiento con los objetivos del régimen por primera vez no más allá del 31.12.2019, según calendario que fijará el Área Zonas Franca. Si el Área Zonas Francas determina que el usuario no contribuye con los objetivos establecidos, otorgará un plazo de autorización que no podrá exceder del 30.06.2021. Por su parte, los nuevos usuarios deberán presentar esta declaración por primera vez a los dos años a partir del inicio del ejercicio siguiente a la aprobación de su contrato de usuario. En cualquier caso, el Área Zonas Francas tiene la potestad de revocar los contratos que no cumplan con los objetivos del régimen y los compromisos asumidos en el proyecto de inversión.

Nota relacionada: Modificaciones a la ley de Zonas Francas

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