Declaración jurada informativa sobre dividendos y utilidades fictos y plazo para el pago

Recordemos que el gravamen por concepto de dividendos y utilidades fictos, con vigencia a partir de marzo de 2017, fue introducido por la Ley N° 19.438 de Rendición de Cuentas y reglamentado por el Decreto N° 36/017 (ver nota).

A estos efectos, días atrás la DGI subió a su página web el formulario N° 3.107 (disponible para su descarga en la aplicación Sigma), mediante el cual se debe informar respecto del cálculo de los dividendos o utilidades fictos.

¿Quiénes están obligados a informar?

Se encuentran obligados a presentar este formulario, todos los contribuyentes del IRAE que deban determinar dividendos y utilidades fictos al cierre de su ejercicio fiscal, aún cuando no surja impuesto a pagar por este concepto.

¿Cuál es el plazo previsto para la presentación de la DJ y para el pago?

La presentación de la declaración en cuestión debe realizarse dentro del cuarto mes siguiente al cierre del ejercicio fiscal del contribuyente, en las fechas previstas en el cuadro general de vencimientos de acuerdo al grupo que pertenezca y al último dígito del RUT.

Plazo excepcional para contribuyentes con cierre 31/12

Dada la vigencia prevista para este gravamen, los primeros obligados a presentar información sobre sus dividendos y utilidades fictos y pagar por este concepto, son los contribuyentes del IRAE con cierre de ejercicio al 31/12.

Sin embargo, días atrás la DGI emitió la Resolución N° 1842/2017 estableciendo un plazo excepcional para dichos contribuyentes. El vencimiento que estaba previsto para abril fue prorrogado y vencerá en mayo de 2017 de acuerdo al cuadro general de vencimientos.

 

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