Usuarios de Zona Franca – Ley Integral contra el Lavado de Activos

La Ley Integral contra el Lavado de Activos, N° 19.574 del 20 de diciembre de 2017, incluyó entre los sujetos obligados a reportar operaciones inusuales o sospechosas a los usuarios directos e indirectos de zonas francas. Consecuentemente, los usuarios de zonas francas se encuentran obligados a realizar diligencias y solicitar información a efectos de conocer a sus clientes, la actividad que desarrollan y el origen de los fondos.

La ley estableció que la obligación será “con respecto a los usos y actividades que determine la reglamentación”. Por consiguiente, el pasado 12 de noviembre de 2018 se dictó el decreto reglamentario de la ley, que determina el alcance de la obligación para los usuarios de zonas francas.

El Capítulo VIII del Decreto (artículos 69 a 76), “Sector Zonas Francas”, establece que los usuarios:

  • Aplicarán los procedimientos de debida diligencia en todos los casos, independientemente del monto de la operación.
  • Clasificarán los riesgos, como mínimo, en bajo, medio o alto. Se deberá realizar una diligencia diferenciada según el riesgo asignado. Los artículos 72 al 74, establecen la información / documentación exigida en cada caso.
  • Tratándose de clientes usuarios de zona franca, podrá acreditarse la debida diligencia con la exhibición del Plan de Negocios aprobado por el Área Zonas Francas, más la documentación de la persona física o jurídica y la búsqueda en listas.
  • Tratándose de cliente no usuarios de zona franca, la debida diligencia deberá documentarse mediante informe circunstanciado.

Asimismo, téngase en cuenta que estas obligaciones son de carácter residual. En este sentido, cuando el usuario se encuentre obligado a reportar operaciones sospechosas en virtud de su actividad (a vía de ejemplo, prestadores de servicios societarios, casinos, inmobiliaria, escribanos, etc.), deberán aplicarse los procedimientos de debida diligencia previstos para ese rubro de actividad, por lo que deberá remitirse al capítulo correspondiente.

Finalmente, el decreto establece exigencias comunes a todos los obligados en materia de prevención de lavado de activos. Al respecto, se establece que los usuarios de zona franca, al igual que los restantes obligados, deberán:

  • Designar un Oficial de Cumplimiento (art. 16).
  • Registro ante la Secretaría Nacional para la Lucha contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo (SENACLAFT).

 

En el siguiente link, encontrará un informe más detallado: Informe / Usuarios de Zona Franca – Ley Integral contra el Lavado de Activos

 

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