Ley 19.637 – Se modifican disposiciones respecto de la industria del software y otras referidas a la inversión y desarrollo productivo

Días atrás fue promulgada la Ley N° 19.637, la cual modifica el literal S) del artículo 52 del Título 4 referente a la exoneración de las rentas derivadas de las actividades de Investigación y desarrollo en las áreas de biotecnología y bioinformática, y de producción de soportes lógicos; asimismo, introduce algunas disposiciones con la finalidad de generar estímulos a la inversión y desarrollo productivo.

 

Disposiciones relativas al software y rentas derivadas de actividades de investigación y desarrollo en biotecnología y bioinformática

Lo que se exonera:

La nueva redacción del literal S) del artículo 52 del Título 4 del IRAE, dispone que:

  • Activos registrables

Si el activo resultante de las actividades de investigación y desarrollo en las áreas de biotecnología y bioinformática, y de producción de soportes lógicos se encuentra amparado por la normativa de protección y registro de los derechos de propiedad intelectual, el monto a exonerar resultará de aplicar a las rentas en cuestión el siguiente cociente, el que nunca podrá ser mayor que 1:

Numerador: gastos y costos directos incurridos para desarrollar cada activo, incrementados en un 30%. Solo se incluyen gastos y costos directos incurridos por el desarrollador y los servicios contratados con partes no vinculadas residentes o no, o con partes vinculadas residentes.

Denominador: gastos y costos totales incurridos para desarrollar cada activo, los cuales son los del numerador (sin el incremento del 30%) + gastos y costos correspondientes a la concesión de uso o adquisición de derechos de propiedad intelectual y los servicios contratados con partes vinculadas no residentes.

  • Servicios de investigación y desarrollo en biotecnología y bioinformática, desarrollo de soportes lógicos y servicios vinculados a los mismos 

Estas rentas estarán 100% exoneradas siempre y cuando la actividad sea desarrollada por el sujeto pasivo en territorio nacional. Se considera que la actividad se desarrolla en territorio nacional, si los gastos y costos directos incurridos en Uruguay para la prestación de los servicios en cuestión, es superior al 50% del monto de los gastos y costos directos totales incurridos en el ejercicio para la prestación de los mismos.

 

Condiciones para acceder a la exoneración:

Se deberá presentar ante la DGI una declaración jurada donde consten los extremos previstos en la normativa. Asimismo se deberá dejar constancia en la documentación que respalde la operación, el porcentaje de exoneración para el caso de activos registrables, o el monto exonerado en el resto de los casos.

 

Aspecto subjetivo de la exoneración:

La exoneración solo podrá aplicarse a aquellas entidades comprendidas en el literal A) del artículo 3 del Título 4 (esto es, SA, SRL, etc.), con excepción de las sociedades de hecho y sociedades civiles (numeral 8 de dicho artículo).

 

Vigencia:

Las disposiciones regirán para ejercicios iniciados a partir del 1/1/2018.

Se faculta al Poder Ejecutivo a mantener el régimen de exoneración vigente al 31/12/17 exclusivamente para los contribuyentes que a dicha fecha se hubieran amparado a la exoneración. En tal caso, el régimen no podrá extenderse más allá de los ejercicios cerrados al 30/6/21, y será de carácter opcional para los contribuyentes.

Cabe recordar que la exoneración vigente al 31/12/17 era la siguiente:

S) Las derivadas de investigación y desarrollo en las áreas de biotecnología y bioinformática, y las obtenidas por la actividad de producción de soportes lógicos y de los servicios vinculados a los mismos, que determine el Poder Ejecutivo, siempre que los bienes y servicios originados en las antedichas actividades sean aprovechados íntegramente en el exterior.

 

Regla candado:

Se agrega al artículo 20 del Título 4 el siguiente inciso:

Cuando se trate de gastos incurridos con contribuyentes del IRAE cuyas rentas netas se encuentren exoneradas parcialmente en función de la determinación de un cociente, la deducción estará limitada al monto que surja de aplicar a dichos gastos el porcentaje correspondiente a la renta no exonerada.

 

Otras disposiciones incluidas en la Ley

Exoneración por inversiones:

Se agrega al artículo 53 del Título 4, que los porcentajes de exoneración previstos, ascenderán al 60% (en vez de 40%) y 40% (en vez de 20%) respectivamente, para las inversiones detalladas en el primer y segundo inciso del artículo, para aquellos contribuyentes cuyos ingresos en el ejercicio inmediato anterior al que se ejecuta la inversión, no superen el equivalente a UI 5.000.000 (aprox. USD 640.000). Las rentas que se exoneren por aplicación de este inciso, no podrán superar el 60% de las rentas netas del ejercicio, una vez deducidas las exoneradas por otras disposiciones.

 

Régimen simplificado de liquidación del Impuesto al Patrimonio:

Se faculta al Poder Ejecutivo a establecer un régimen opcional de determinación simplificada del patrimonio fiscal, para aquellos contribuyentes del IRAE no obligados a liquidar en base al régimen de contabilidad suficiente.

 

Exoneración de tributos y otros costos en la importación de bienes destinados a integrar el costo de maquinarias agrícolas y sus accesorios:

Se faculta al Poder Ejecutivo a otorgar la exoneración de todo recargo, Impuesto Aduanero Único a la importación, la Tasa de Movilización de Bultos, Tasa Consular, y en general todo tributo que corresponda en ocasión de la importación, inclusive el IVA, a los bienes destinados a integrar el costo de las maquinarias agrícolas, sus accesorios, materiales, partes, piezas, repuestos, etc, siempre que los mismos hayan sido declarados no competitivos de la industria nacional.

A su vez, será condición necesaria para configurar la exoneración, que la importación sea realizada por empresas que desarrollen actividades comprendidas en la declaratoria promocional de fabricación de maquinarias y equipos y sus accesorios, de acuerdo al inciso segundo del artículo 11 de la Ley 16.906, y verifiquen que tengan una facturación anual que esté representada en más del 60% por la venta de los bienes que dieron origen a dicha declaratoria.

 

Los invitamos a suscribirse y recibir nuestras novedades y newsletters en su email. Por más información o consultas contáctese con su asesor en BGL o envíe un email.