Registro de beneficiarios finales en Uruguay – Prórroga

Recientemente el Parlamento votó una prórroga del plazo para la comunicación de beneficiarios finales al Banco Central del Uruguay (“BCU”), conforme la obligación dispuesta por el capitulo II de la Ley 19.484.

La misma es de aplicación para:

  1. Sociedades de responsabilidad limitada (“SRL”) y fideicomisos, quienes tendrán plazo hasta el 30 de setiembre de 2018.
  2. Otras entidades (como fondos de inversión), quienes tendrán plazo hasta el 30 de noviembre de 2018.

Sin embargo, dicha prórroga no es de aplicación a las sociedades anónimas (“SA”). Por consiguiente, tratándose de sociedades anónimas con acciones nominativas, el plazo para registrar accionistas y beneficiarios finales ante el BCU vence el próximo 30 de junio.

En caso de incumplimiento se establecen diversas sanciones para la sociedad, sus representantes y beneficiarios:

  • Multa
    El incumplimiento genera una multa cuyo monto será de hasta USD 23.500 (100 veces el valor máximo de la multa establecida en el art.95 del Código Tributario). La multa se graduará en función de la dimensión económica de la entidad, el plazo de incumplimiento y el porcentaje de participación del beneficiario incumplidor. La dimensión económica se determina tomando en consideración el activo y los ingresos que consten en los estados contables correspondientes al cierre del último ejercicio económico. En este sentido, se consideran entidades de pequeña y mediana dimensión económica, aquellas que sus activos no superan U.I. 7:500.000 (aprox. USD 64.500), o cuyos ingresos no superan U.I. 24.000.000 (aprox. USD 207.000). Además, los representantes legales y voluntarios están sometidos a las mismas multas dispuestas para las entidades por su responsabilidad personal en el incumplimiento.
  • Limitación a la distribución utilidades
    La sociedad no podrá pagar utilidades, dividendos, rescates, recesos ni el resultado de la liquidación de la entidad, a los beneficiarios respecto de los cuales no se haya cumplido con la obligación de identificar, por su cuotaparte correspondiente. El incumplimiento de esta prohibición será castigado con una multa cuyo máximo será equivalente al monto distribuido indebidamente.
  • Suspensión de certificado único de DGI
    Este certificado es necesario para realizar gran cantidad de actividades y operaciones, por lo que la suspensión del mismo implica que la entidad prácticamente se verá impedida de funcionar.
  • Imposibilidad de inscribir actos por la sociedad ante la Dirección General de Registros

 

En el siguiente link encontrará un informe acerca de la identificación de beneficiarios finales y las consecuencias del incumplimientoIdentificación de beneficiarios finales en Uruguay

Los invitamos a suscribirse y recibir nuestras novedades y newsletters en su email. Por más información o consultas contáctese con su asesor en BGL o envíe un email.