Proyecto de ley modifica franquicias otorgadas al software

En la Ley N° 19.535 de Rendición de Cuentas 2016, se habían introducido modificaciones a las franquicias otorgadas a la industria del software que comenzarían a regir a partir del 1° de enero de 2018. Dicho articulado, no había sido reglamentado aún.

A fines del mes de abril, se publicó en la web de Presidencia, un Proyecto de Ley que, entre otros asuntos, cambia la redacción que la Rendición de Cuentas había dado al literal S) del artículo 52 del Título 4.

Recordemos que las modificaciones introducidas a las exoneraciones otorgadas al software responden a la Acción 5 del plan BEPS, el que constituye un plan de acción creado por la OCDE con el fin de combatir la elusión fiscal a nivel internacional. A partir de los cambios, se procura que las exoneraciones se vinculen al desarrollo de actividades sustanciales en el país que otorga la exoneración, con el fin de evitar que se aloquen rentas en países con regímenes fiscales beneficiosos, sin que ello sea acompañado del desplazamiento de las actividades que generan dichas rentas.

 

Lo que se exonera:

La nueva redacción propuesta para el literal S) del artículo 52 del Título 4 del IRAE, en lo que tiene que ver con la actividad de producción de soportes lógicos, dispone que:

  • Software registrable

Si el activo resultante se encuentra amparado por la normativa de protección y registro de los derechos de propiedad intelectual, el monto a exonerar resultará de aplicar a las rentas en cuestión el siguiente cociente, el que nunca podrá ser mayor que 1:

Numerador: gastos y costos directos incurridos para desarrollar cada activo, incrementados en un 30%. Solo se incluyen gastos y costos directos incurridos por el desarrollador y los servicios contratados con partes no vinculadas residentes o no, o con partes vinculadas residentes.

Denominador: gastos y costos totales incurridos para desarrollar cada activo, los cuales son los del numerador (sin el incremento del 30%) + gastos y costos correspondientes a la concesión de uso o adquisición de derechos de propiedad intelectual y los servicios contratados con partes vinculadas no residentes.

  • Resto de los soportes lógicos y los servicios vinculados a los mismos 

Estas rentas estarán 100% exoneradas siempre y cuando la actividad sea desarrollada en territorio nacional.

Se considera que la actividad se desarrolla en territorio nacional, si los gastos y costos directos incurridos en Uruguay para la prestación de los servicios en cuestión, es superior al 50% del monto de los gastos y costos directos totales incurridos en el ejercicio para la prestación de los mismos.

 

Condiciones para acceder a la exoneración:

  • Se deberá presentar ante la DGI una declaración jurada donde consten los extremos previstos en la normativa.
  • Dejar constancia en la documentación que respalde la operación, el porcentaje de exoneración para el caso de software registrable, o el monto exonerado en el resto de los casos.

 

Aspecto subjetivo de la exoneración:

La exoneración solo podrá aplicarse a aquellas entidades comprendidas en el literal A) del artículo 3 del Título 4 (esto es, SA, SRL, etc.), con excepción de las sociedades de hecho y sociedades civiles (numeral 8 de dicho artículo).

 

Vigencia:

Las disposiciones regirán para ejercicios iniciados a partir del 1/1/2018.

Se faculta al Poder Ejecutivo a mantener el régimen de exoneración vigente al 31/12/17 exclusivamente para los contribuyentes que a dicha fecha se hubieran amparado a la exoneración (el régimen no podrá extenderse más allá de los ejercicios cerrados 30/6/21).

Cabe recordar que la exoneración vigente al 31/12/17 era la siguiente:

S) Las derivadas de investigación y desarrollo en las áreas de biotecnología y bioinformática, y las obtenidas por la actividad de producción de soportes lógicos y de los servicios vinculados a los mismos, que determine el Poder Ejecutivo, siempre que los bienes y servicios originados en las antedichas actividades sean aprovechados íntegramente en el exterior.

 

Los invitamos a suscribirse y recibir nuestras novedades y newsletters en su email. Por más información o consultas contáctese con su asesor en BGL o envíe un email.