Ley de Inclusión Financiera – Entrada en vigencia de disposiciones sobre sociedades comerciales

Desde el 1º de abril rigen las disposiciones contenidas en los artículos 35 y 36 de la Ley de Inclusión Financiera Nº 19.210 que establecen los medios de pago admitidos en operaciones referentes a sociedades comerciales.

Las restricciones aplican exclusivamente a los pagos que se realicen a partir del 1° de abril de 2018 correspondientes a negocios jurídicos celebrados con fecha cierta a partir de ese día.

La norma regula exclusivamente la forma en que deberán realizarse los pagos en dinero, por lo que no están comprendidos los pagos en especie ni cualquier otra operación en la que no haya un precio a pagar en dinero.

 Al respecto, se establece que:

  1. No podrá abonarse con efectivo:
  • Los ingresos o egresos en el patrimonio de sociedades comerciales por montos igual o superior a 40.000 UI (aproximadamente USD 5.000). A vía de ejemplo, aportes de capital, reducción, distribución de utilidades.
  • El precio de toda operación o negocio jurídico, cuyo importe total sea igual o superior a 40.000 UI (aproximadamente USD 5.000), cualquiera sea los sujetos contratantes. A vía de ejemplo, préstamos entre sociedad comercial y sus socios/accionistas.
  1. Medios taxativos de pago:

Para los siguientes pagos, se definen taxativamente los medios admitidos:

  • Los ingresos o egresos en el patrimonio de sociedades comerciales por montos igual o superior a 160.000 UI (aproximadamente USD 20.000). A vía de ejemplo, aportes de capital, reducción, distribución de utilidades.
  • El precio de toda operación o negocio jurídico, cuyo importe total sea igual o superior a 160.000 UI (aproximadamente USD 20.000), cualquiera sea los sujetos contratantes. A vía de ejemplo, préstamos entre sociedad comercial y sus socios.

En estos casos, únicamente será válida la utilización de: i) cheques diferidos, cruzados y con la cláusula de “no a la orden”, ii) medios de pago electrónico (incluye transferencia bancaria) y iii) cheques comunes, cruzados y con la cláusula de “no a la orden”, cheques diferidos cruzados y letras de cambio cruzadas (hasta el 31 de diciembre de 2018).

En caso de incumplimiento de las referidas restricciones, la normativa prevé una multa equivalente al 25% del monto abonado o percibido incorrectamente, siendo responsables en forma solidaria tanto quienes paguen como quienes reciban dichos pagos.

 

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