Ley de Inclusión Financiera – Entrada en vigencia de nuevas disposiciones

Desde el próximo 1° de abril comienzan a regir las disposiciones contenidas en los artículos 35, 36, 40 y 41 de la Ley de Inclusión Financiera N° 19.210. Las mismas aplican exclusivamente a las operaciones celebradas con fecha cierta a partir del 1º de abril de 2018. 

De acuerdo a dichos artículos y el decreto reglamentario N° 351/017, se estipula la forma en que deberán realizarse los pagos en dinero derivados de determinadas operaciones, por lo que no están comprendidos los pagos en especie ni aquellas operaciones en las cuales no existe precio a pagar. En todos los casos, la utilización de medios de pago distintos a los admitidos será sancionada con una multa equivalente al 25% del monto abonado o percibido incorrectamente, siendo responsables en forma solidaria tanto quienes paguen como quienes reciban dichos pagos.

Las disposiciones referidas establecen lo siguiente:

  • Artículo 35: No podrá abonarse con efectivo el precio de toda operación o negocio jurídico, cuyo importe total sea igual o superior a 40.000 UI (aproximadamente USD 5.000). Lo mismo aplica a los movimientos en el patrimonio de sociedades comerciales.
  • Artículo 36: Establece los medios por los cuales podrá realizarse el pago del precio de toda operación o negocio jurídico cuyo importe total sea igual o superior a 160.000 UI (aproximadamente USD 20.000). Lo mismo aplica a los movimientos en el patrimonio de sociedades comerciales. 

Al respecto, los medios de pago admitidos son: i) cheques diferidos, cruzados y con la cláusula de “no a la orden”, ii) medios de pago electrónico y iii) cheques comunes, cruzados y con la cláusula de “no a la orden”, cheques diferidos cruzados y letras de cambio cruzadas (hasta el 31 de diciembre de 2018). 

  • Artículo 40: Establece los medios por los cuales se podrá realizar el pago del precio en dinero de operación o negocio jurídico sobre bienes inmuebles, cuyo importe total sea superior a 40.000 UI (aproximadamente USD 5.000).
  • Artículo 41: Establece los medios por los cuales podrá realizarse el pago del precio en dinero en las adquisiciones de vehículos motorizados, cuyo importe total sea superior a 40.000 UI (aproximadamente USD 5.000).

Al respecto, los medios de pago admitidos para operaciones sobre inmuebles y vehículos motorizados son: i) letras de cambio cruzadas, que deberán estar a nombre del adquirente del negocio jurídico, ii) cheques comunes o diferidos, cruzados y con la cláusula de “no a la orden” (admitiéndose el uso de cheques diferidos sin la cláusula de “no a la orden” hasta el 31 de diciembre de 2018) y iii) medios de pago electrónico.

En cuanto a las cuentas de origen y destino de los fondos, se establece expresamente que las mismas pueden estar radicadas en instituciones de intermediación financiera locales o del exterior. También se prevé que los pagos podrán efectuarse a través de instrumentos cuyo titular o emisor sea un sujeto distinto al que realiza la operación. En la misma línea, los fondos podrán depositarse en una cuenta cuyo titular no sea el acreedor del negocio.

 

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