Redomiciliación de sociedades extranjeras en Uruguay – Ley 19.484
La Ley 19.484 de Transparencia Fiscal estableció normas tributarias para desestimular el uso de entidades residentes en países de baja o nula tributación (BONT). En este marco, el artículo 57 prevé la opción de redomiciliar las sociedades constituidas en el extranjero hacia Uruguay, mediante un procedimiento simplificado de fiscalización (“fast track”).
Con fecha 3 de abril de 2017, el Poder Ejecutivo dictó el decreto que reglamenta este artículo, estableciendo el siguiente régimen especial aplicable a las sociedades extranjeras que se propongan establecer su sede principal en Uruguay o cuyo principal objeto esté destinado a cumplirse en el país:
- Una vez resuelto por el órgano competente de la sociedad extranjera su redomiciliación hacia Uruguay, debe proceder a modificar su contrato social, adoptando el tipo sociedad anónima regulado por la Ley de Sociedades Comerciales N° 16.060. El estatuto a adoptar deberá ser uno de los modelos estandarizados especialmente provistos por la Auditoría Interna de la Nación (AIN).
- Debe acreditarse mediante certificación contable el cumplimiento de los mínimos legales de integración y suscripción de capital previstos por la Ley N° 16.060.
- La redomiciliación deberá ser aprobada por la AIN, quien deberá expedirse dentro de los 30 días contados a partir de la presentación de la solicitud.
Si se formularan observaciones se conferirá vista a los interesados por el plazo de 10 días, transcurridos los cuales, evacuada o no la vista, la AIN dispondrá de un término de 15 días para dictar resolución.
Si al vencimiento de los plazos establecidos no se hubiera dictado resolución, se entenderá fictamente aprobado el trámite. Sin embargo, si los interesados no hubieran aceptado las observaciones vencido el plazo previsto, se entenderá que existe resolución ficta denegatoria. - Una vez aprobada la redomiciliación, deberá inscribirse ante el Registro de Personas Jurídicas, Sección Registro Nacional de Comercio y publicarse por única vez en el Diario Oficial y en otro diario de circulación nacional.
El trámite de redomiciliación simplificado podrá iniciarse ante la AIN hasta el 30 de junio de 2017. Sin embargo, el cumplimiento de la totalidad de las formalidades no podrá superar el 31 de diciembre de 2017.
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