Se definen los requisitos para calificar como entidad “BONT”
El capítulo III de la Ley 19.484 de Transparencia Fiscal introduce diversas modificaciones significativas en la tributación de entidades residentes, domiciliadas, constituidas o ubicadas en países o jurisdicciones de baja o nula tributación o que se beneficien de un régimen especial de baja o nula tributación (entidades “BONT”) y para ciertas operaciones realizadas por contribuyentes del IRAE, IRPF o IRNR en relación a estas entidades.
Atento a la facultad que se le había conferido al Poder Ejecutivo en dicho capítulo, mediante Decreto N° 40/017 del 13 de febrero de 2017, se definieron las características de aquellos países, jurisdicciones o regímenes que se consideran de baja o nula tributación.
En este sentido, el Poder Ejecutivo estableció que se consideran países, jurisdicciones o regímenes de baja o nula tributación, a los que verifiquen las siguientes condiciones:
- Sometan las rentas provenientes de actividades desarrolladas, bienes situados o derechos utilizados económicamente en la República a una tributación efectiva a la renta inferior a la tasa del 12%; y
- No se encuentre vigente un acuerdo de intercambio de información o un convenio para evitar la doble imposición con cláusula de intercambio de información con la República o, encontrándose vigente, no resulte íntegramente aplicable a todos los impuestos cubiertos por el acuerdo o convenio. Se consideran incluidos en el presente numeral a aquellos países o jurisdicciones que no cumplan efectivamente con el intercambio de información.
Asimismo, se encomienda a la DGI a que elabore una lista de países, jurisdicciones y regímenes especiales que cumplan las condiciones referidas.
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