Proyecto de ley de rendición de cuentas – modificaciones tributarias

Recientemente se dio a conocer el texto del proyecto de ley de rendición de cuentas, el cual propone diversas modificaciones tributarias significativas, las que se detallan a continuación.

Estas modificaciones tendrán vigencia a partir del 1 de enero de 2017, salvo en aquellas que se prevea expresamente otra vigencia.

Modificaciones en el Impuesto a la Renta de las Actividades Económicas (IRAE)

– Se modifica el literal F) del artículo 21 del Título 4 estableciendo que la deducción de pérdidas fiscales de ejercicios anteriores, estará limitada al 50% de la renta neta fiscal obtenida, por lo que aún en caso de existir pérdidas fiscales para deducir, siempre deberá pagarse IRAE por al menos el 50% de la utilidad fiscal del ejercicio.

– Se modifica el literal G) del artículo 21 del Título 4 estableciendo que solo se podrán deducir los sueldos fictos patronales de titulares de unipersonales o socios cuando se liquide el IRAE por régimen ficto, es decir, cuando la sociedad no tenga ingresos superiores a 4.000.000 de unidades indexadas (UI).

– Se incluye dentro de los obligados a liquidar con contabilidad suficiente a los socios o accionistas que presten servicios personales fuera de la relación de dependencia a la sociedad de la cual son socios o accionistas, siempre que la actividad de la sociedad sea la de prestar servicios personales de igual naturaleza.

– Se dispone como criterio general que se realizará el ajuste impositivo por Inflación solamente cuando el Poder Ejecutivo disponga preceptivamente el ajuste contable por inflación, cuando se verifiquen las hipótesis previstas en las normas contables adecuadas sobre economías hiperinflacionarias.

Distribución de utilidades/dividendos: Impuesto a la Renta de las Personas Físicas (IRPF) – Impuesto a las Rentas de los No Residentes (IRNR)

 

– Se considerará distribución de utilidades las sumas retiradas por los titulares de empresas unipersonales cuando sus rentas estén comprendidas en el IRAE por combinación de capital y trabajo y siempre que sus ingresos superen los 4.000.000 de UI. Hasta ahora, no había tal gravamen a las unipersonales, sino solamente socios o accionistas de sociedades comerciales.

– Con vigencia a partir del 1 de marzo de 2017, se gravarán de forma ficta a la tasa del 7% a los dividendos y utilidades no distribuidos que tengan una antigüedad mayor a 3 ejercicios y que no se hayan reinvertido en bienes de uso, intangibles o participaciones en otras empresas locales.

– Para la determinación de las utilidades o dividendos fictos, se sumarán las rentas netas fiscales acumuladas a partir de ejercicios iniciados desde el 1 de julio de 2007 con una antigüedad mayor a 3 ejercicios y se deducirán las siguientes partidas:

i. Dividendos y utilidades gravados (originados en rentas gravadas por IRAE) que se hubieran devengado hasta el cierre del último ejercicio fiscal del contribuyente de IRAE.

ii. Dividendos y utilidades fictos que se hubieran imputado hasta el cierre del último ejercicio fiscal del contribuyente de IRAE.

iii. El monto de las inversiones realizadas por el contribuyente de IRAE en participaciones patrimoniales de otras entidades residentes, activo fijo e intangibles, desde el primer ejercicio de IRAE hasta el cierre del último ejercicio fiscal, y siempre que se identifique al enajenante.

Cuando en el ejercicio que se hayan efectuado las mencionadas inversiones o en los tres siguientes, se enajenen los bienes que dieron origen a la referida deducción, deberá computarse en la renta neta fiscal acumulada el importe equivalente a la inversión previamente deducido.

En ningún caso, el importe gravado podrá superar los resultados acumulados al cierre del ejercicio fiscal del contribuyente de IRAE deducido el monto del apartado ii.

Los referidos dividendos o utilidades fictos serán imputados directamente a las personas físicas que participen en el capital de dichas sociedades.

Si existiera la siguiente estructura:

 

El contribuyente de IRAE1 deberá verificar si existen dividendos fictos para gravar e imputar a los accionistas PF o PF/PJ no residentes accionistas del contribuyente de IRAE2. Asimismo, el contribuyente de IRAE2, también deberá realizar dicho análisis, considerando como rentas gravadas los dividendos que reciba del contribuyente de IRAE1. A los efectos de los cálculos del contribuyente de IRAE2, se deberá restar el importe ya imputado por el contribuyente de IRAE1.

Los importes que se graven por este ficto, serán deducidos en ocasión de una distribución real de dividendos o utilidades.

Se exceptúa del cómputo de dividendos o utilidades fictos a la renta obtenida por sociedades personales que en el ejercicio fiscal que le dio origen, los ingresos no superen los 4.000.000 de UI y a las sociedades cuyas acciones coticen en Bolsas de Valores habilitadas a operar en la República.

Incremento de tasas de IRPF por rentas de trabajo y disminución de deducciones

 

– Franja hasta $ 23.380 no tributa
– Franja entre $ 23.381 y $ 33.400 se mantiene en 10%
– Franja entre $ 33.401 y $ 50.100 se mantiene en 15%
– La franja entre $ 50.101 y $ 167.000 se divide en dos tramos con los siguientes cambios:
Tramo entre $ 50.101 y $ 100.200 aumenta de 20% a 24%
Tramo entre $ 100.200 y $ 167.000 aumenta de 20% a 25%
– Franja entre $ 167.001 y $ 250.500 aumenta de 22% a 27%
– Franja entre $ 250.501 y $ 384.100 aumenta de 25% a 31%
– Franja de $ 384.101 en adelante aumenta de 30% a 36%.

Además del aumento de tasas, se modifica la forma de cálculo de las deducciones, las que pasan a ser calculadas a una tasa fija en lugar de utilizar tasas progresivas desde 10%. Para la franja que va desde $ 33.400 a 50.100 la tasa de deducciones será del 10%, mientras que para los salarios superiores, las deducciones quedarán en un 8% como máximo.

Modificaciones en tasas de IRPF Categoría I

 

Se eleva del 3% al 7% la alícuota aplicable a:

■ Intereses de depósitos en moneda nacional y UI superiores a 1 año en Instituciones de Intermediación Financiera de plaza.
■ Intereses de obligaciones y otros títulos de deuda emitidos por entidades residentes con plazo mayor a 3 años.
■ Rentas de certificados de participación de fideicomisos financieros con plazo mayor a 3 años.

Se eleva del 5% al 7% la alícuota aplicable a los intereses correspondientes a depósitos en Instituciones de Intermediación Financiera a un año o menos en moneda nacional y UI sin cláusula de ajuste.

Incremento de tasa de IRNR para “paraísos fiscales”

 

Se incrementa al 25% la tasa general del IRNR aplicable a las rentas de fuente uruguaya (incluye rentas de fuente uruguaya propiamente dichas y rentas de fuente uruguaya por ampliación del criterio de la fuente) obtenidas por empresas no residentes domiciliadas en países o jurisdicciones de baja o nula tributación. Se mantiene al 7% la tasa de IRNR en caso de rentas por dividendos o utilidades originados en rentas gravadas por IRAE.

Cabe mencionar que a partir de esta modificación, en aquellos casos que el contribuyente de IRAE deba retener IRNR al 25%, podría deducir el 100% del gasto incurrido con la entidad del exterior.

Modificaciones en el Impuesto de Asistencia a la Seguridad Social (IASS)

 

– Menos de $ 26.720 no tributa
– Franja de $ 26.720 a $ 50.100 se mantiene la tasa en 10%
– Franja de $ 50.101 a 167.000 aumenta la tasa del 20% a 24%
– Franja de más de $ 167.001 aumenta la tasa del 25% a 30%.

Modificaciones en el Impuesto al Valor Agregado (IVA)

 

Se propone reducir 2 puntos de IVA para las compras con débito o instrumentos de dinero electrónico a partir del 1 de enero de 2017.

Por más información o consultas contáctese con su asesor en BGL o envíe un email a info@bglasesores.com