Registros de estados contables ante la AIN

Mediante la aprobación del Decreto 156/016 del 30 de mayo de 2016, se introdujeron modificaciones respecto de las condiciones para estar obligado a registrar los estados contables ante la Auditoria Interna de la Nación (AIN) y las sanciones por incumplimiento.

Empresas obligadas a registrar sus estados contables

Las sociedades comerciales, las sociedades y asociaciones civiles, las fundaciones, las cooperativas, las sociedades y asociaciones agrarias, las entidades no residentes que actúen a través de un establecimiento permanente o radiquen en territorio nacional su sede de dirección efectiva, y los fideicomisos y fondos de inversión no sometidos a regulación del Banco Central del Uruguay (BCU); deberán registrar sus estados contables, siempre que:

A) los ingresos provenientes de sus actividades ordinarias, al cierre de cada ejercicio anual, superen las 26.300.000 de Unidades Indexadas (UI) (actualmente el equivalente a $ 89.420.000);

B) cuando obtengan ingresos que superen las 4.000.000 de UI (actualmente equivalente a $ 13.600.000) al cierre de cada ejercicio anual, siempre que al menos el 90% de los mismos generen rentas que no sean de fuente uruguaya.

A tales efectos se consideraran los ingresos generados en el ejercicio anterior, y en caso que dicho ejercicio abarque un periodo menor a doce meses, se deberán proporcionar a un ejercicio completo. Cabe precisar que a los efectos del cálculo del nivel de ingresos, se deberá considerar el valor de la UI de fecha de cierre del ejercicio. No regirán las disposiciones del presente Decreto para las instituciones de intermediación financiera, las empresas aseguradoras, las administradoras de fondos de ahorro previsional y los intermediarios de valores, sometidos al control, supervisión y/o superintendencia del BCU.

Plazo para registrar los estados contables

El plazo para el registro de los estados contables será de 180 días corridos, contados a partir del día siguiente a la fecha de cierre del ejercicio (no se cuenta la semana de turismo).

Requisitos para el registro de los estados contables

La AIN, estableció mediante una resolución que se publicó el pasado 10 de junio en el Diario Oficial, todas las formalidades y condiciones para la presentación de los estados contables. A saber:

■ Los obligados registrarán sus estados contables en “eXtensible Business Reporting Language” (XBRL) a través del portal Central de Balances Electrónica (CBe).

■ Los estados contables deberán ser acompañados por certificación de un profesional universitario con título de Contador Público o equivalente. Serán aceptados como certificaciones los informes de compilación, de revisión limitada o de auditoría elaborados según las normas generalmente aceptadas. El informe deberá contar con la firma digital del profesional actuante.

■ Los estados contables deberán incluir las firmas digitales del o de los representantes del obligado, las cual tendrá carácter de declaración jurada en su condición de tal.

Sanciones ante el incumplimiento de registrar los estados contables en el plazo estipulado:

■ Aplicación de multas: Equivalente a 2.000 UI (actualmente $ 6.800) y en caso de reiterarse el incumplimiento en un periodo de 5 años, la multa aplicable será de 3.000 UI (actualmente $ 10.200).

■ Prohibición de distribuir utilidades: Entendiéndose por distribución el pago de dividendos o de sus equivalentes. Si de todas formas se efectuara dicha distribución de utilidades; este incumplimiento será sancionado con el pago de una multa de 125.000 UI (equivalente a $ 425.000), y en caso de reiterarse dicho incumplimiento en un período de cinco años, la multa será de 250.000 UI (equivalente a $ 850.000)

■ Suspensión de la vigencia del certificado único anual emitido por la DGI: En tal sentido la AIN, una vez notificado el acto de imposición de la multa, comunicará a la DGI la nómina de aquellos obligados que hubieren omitido registrar sus estados contables y dicha oficina procederá a la suspensión del certificado único de vigencia anual.

Vigencia

Para las sociedades comerciales, el régimen comenzará a regir para los ejercicios cerrados a partir del día hábil siguiente a la fecha de publicación en el Diario Oficial de la Resolución que dicte la AIN reglamentando formalidades y condiciones requeridas para la presentación de los estados contables, o sea ejercicios cerrados posterior al 30 de junio del corriente. Para los restantes obligados comenzará a regir para los ejercicios iniciados a partir de la referida fecha.

Por más información o consultas contáctese con su asesor en BGL o envíe un email a info@bglasesores.com