Ley de Inclusión Financiera – Prórrogas

El pasado 31 de mayo de 2016, el Parlamento aprobó un proyecto de ley que prorroga hasta el 31 de diciembre de 2016 la entrada en vigencia de los siguientes artículos de la Ley de Inclusión Financiera N° 19.210:

Artículo 35, que establece que no podrá abonarse con efectivo el precio de toda operación de enajenación de bienes o prestación de servicios, cuyo importe total sea igual o superior a 40.000 UI (aproximadamente USD 4.000). Lo mismo aplica a los movimientos en el patrimonio de sociedades comerciales.

Artículo 36, que establece la forma que deberá realizarse el pago del precio de toda operación de enajenación de bienes o prestación de servicios cuyo importe total sea igual o superior a 160.000 UI (aproximadamente USD 19.000). Lo mismo aplica a los movimientos en el patrimonio de sociedades comerciales.

Artículo 40, que establece los medios por los cuales se podrá realizar el pago del precio en dinero de toda transmisión de derechos sobre bienes inmuebles, así como el de las cesiones de promesa de enajenación de derechos hereditarios y de derechos posesorios sobre bienes inmuebles, cuyo importe total sea superior a 40.000 UI (aproximadamente USD 4.000).

Artículo 41, que establece el modo en que deberá realizarse el pago del precio en dinero en las adquisiciones de vehículos motorizados, cuyo importe total sea superior a 40.000 UI (aproximadamente USD 4.000).

Por más información contáctese con su asesor en BGL o envíe un email a info@bglasesores.com