Ley de inclusión financiera: pago de tributos nacionales

Con fecha 31 de marzo de 2016 se reglamentó el artículo 43 de la Ley N° 19.210 de Inclusión Financiera, referente al pago de tributos nacionales.

Tributos comprendidos

Queda comprendido el pago de obligaciones tributarias recaudadas por la Dirección Nacional Impositiva (DGI), Banco de Previsión Social (BPS), Dirección Nacional de Aduana (DNA) y Administración Nacional de Educación Pública (ANEP), abonados a partir del 1° de abril de 2016, así como las devoluciones que correspondan efectuar a partir de esa fecha. Se excluyen las obligaciones tributarias inferiores a 10.000 UI (USD 1.000 aprox.), considerando por separado los pagos a cada organismo recaudador.

Medios de pago admitidos

Los referidos tributos únicamente podrán abonarse mediante: – Medios de pago electrónicos – Certificados de crédito emitidos por DGI – Cheques diferidos cruzados no a la orden Asimismo, los cheques cruzados no a la orden serán admitidos hasta el 30 de junio de 2017. En caso que la cobranza se realice mediante cheque y a través de un tercero habilitado por el organismo recaudador, el cheque deberá estar a nombre del tercero que realiza la cobranza.

Titular de los medios de pago

Los tributos podrán abonarse a través de medios de pago cuyo titular o emisor sea un sujeto distinto al sujeto pasivo de los tributos recaudados.

Por más información o consultas contáctese con su asesor en BGL o envíe un email a info@bglasesores.com.