Se suprime el cálculo del ajuste por inflación cuando la inflación no supere el 10%

Con fecha 29 de diciembre de 2015, el Poder Ejecutivo dictó el Decreto N° 359/015 a través del cual hace uso de la facultad concedida legalmente por el artículo 27 del Título 4 del IRAE en relación al cálculo del ajuste impositivo por inflación.

Mediante este Decreto, con vigencia a partir de ejercicios cerrados el 31/12/15, el Poder Ejecutivo determinó que no se realizará el ajuste por inflación cuando la inflación del período que se liquida no sea superior al 10%.

A efectos de determinar si se supera o no el 10% de inflación, para ejercicios cerrados en diciembre 2015, se deberá mirar el IPPN, el cual cerró en un 6,59%, por lo que no corresponderá ajuste para este cierre.

Para ejercicios iniciados a partir de enero 2016, a raíz de una modificación introducida por la Ley de Presupuesto Nacional 2015 – 2019 (art.713), se deberá ver la variación del IPC.

¿Cómo se calcula el ajuste por inflación a efectos de la liquidación del IRAE?

Muy simplificadamente, el ajuste se realiza de la siguiente manera:

La pérdida o ganancia por inflación será determinada por aplicación del porcentaje de inflación entre los meses de cierre del ejercicio anterior y del que se liquida, sobre la diferencia entre:

A. El valor del activo fiscalmente ajustado a comienzo del ejercicio con exclusión de los bienes afectados a la producción de rentas no gravadas y del valor de los bienes de uso y semovientes.
B. El monto del pasivo a principio del ejercicio integrado por: deudas en dinero o en especie, reservas matemáticas de las compañías de seguros y pasivo transitorio.

En caso de existir activos afectados a la producción de rentas no gravadas, el pasivo se computará en la proporción que guarda el activo afectado a la producción de rentas gravadas con respecto al total del activo valuado según normas fiscales.

¿Qué implica la supresión del ajuste por inflación?

Cuando las empresas tienen una posición activa, es decir, que sus activos computables son mayores que sus pasivos, en situaciones de inflación, el ajuste por inflación arroja una pérdida, la que puede computarse como pérdida deducible en la liquidación de IRAE. Si por el contrario, se tiene una posición pasiva, el cálculo del ajuste implica una ganancia que resulta gravada por IRAE.

Dado que lo más común sería que las empresas tengan una posición activa, con el cambio previsto, no podrán deducir en su liquidación de IRAE la pérdida por inflación que surgiría a partir del ajuste que se elimina.

Dependiendo de la situación patrimonial de cada empresa, la eliminación de dicho ajuste puede generar grandes cambios en relación al monto de IRAE que estaban acostumbradas a abonar.

Si bien como se mencionó anteriormente, la eliminación del cálculo del ajuste por inflación podría aparejar situaciones en las que se deje de computar una ganancia gravada por IRAE, se estima estas situaciones serán sustancialmente menores que las primeras, por lo que este cambio tiene una finalidad puramente recaudatoria, ya que en la mayoría de los casos, se incrementaría el monto imponible del IRAE.