Ley de Inclusión Financiera – Prórrogas

Según Decreto de 24 de noviembre de 2015, se prorroga hasta el 1 de junio de 2016 la entrada en vigencia de los siguientes artículos de la Ley de Inclusión Financiera N° 19.210:

  • Artículo 35, que establece que no podrá abonarse con efectivo el precio de toda operación de enajenación de bienes o prestación de servicios, cuyo importe total sea igual o superior a 40.000 UI (aproximadamente USD 4.500).
  • Artículo 36, que establece la forma que deberá realizarse el pago del precio de toda operación de enajenación de bienes o prestación de servicios cuyo importe total sea igual o superior a 160.000 UI (aproximadamente USD 17.500).
  • Artículo 40, que establece los medios por los cuales se podrá realizar el pago del precio en dinero de toda transmisión de derechos sobre bienes inmuebles, así como el de las cesiones de promesa de enajenación de derechos hereditarios y de derechos posesorios sobre bienes inmuebles, cuyo importe total sea superior a 40.000 UI (aproximadamente USD 4.300).
  • Artículo 41, que establece el modo en que deberá realizarse el pago del precio en dinero en las adquisiciones de vehículos motorizados, cuyo importe total sea superior a 40.000 UI (aproximadamente USD 4.300).

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