Ley de depuración de Sociedades inactivas

El pasado 1º de noviembre entró en vigencia la Ley N° 19.288 (la “Ley”), que establece normas para la depuración de sociedades inactivas e identificación de titulares de participaciones patrimoniales al portador. Al día de la fecha, aún no se ha dictado la reglamentación pertinente.

Sin perjuicio de lo anterior, a continuación se expondrán los principales cambios al régimen actual establecidos por la Ley, así como las obligaciones y sanciones impuestas por la misma.

1) Antecedentes.-

Como fuera oportunamente informado, la ley 18.930 que entró en vigencia el 1° de agosto de 2012, obliga a los titulares de participaciones patrimoniales al portador a registrarse ante el Banco Central del Uruguay (BCU) dentro de los plazos establecidos por dicha norma. En caso de incumplimiento, se establecen diversas sanciones, entre ellas, multas significativas tanto para los accionistas incumplidores como para la entidad emisora de las participaciones patrimoniales al portador.

Sin embargo, actualmente existe un gran número de sociedades con una situación jurídica incierta, que no han cumplido con su obligación de registro ante el BCU, y en muchos casos, tampoco han cumplido con sus obligaciones fiscales correspondientes por un largo período.

En consecuencia, se sanciona la Ley 19.288 cuyo objetivo es posibilitar la disolución de aquellas sociedades cuyo capital accionario estuviera representado total o parcialmente por acciones al portador, que a la entrada en vigencia de la Ley, no hubieren cumplido con sus obligaciones establecidas en la ley 18.930.

2) Comunicación o Disolución de pleno derecho.-

De acuerdo a la Ley, las entidades con participaciones patrimoniales al portador, que estando en incumplimiento de la ley 18.930, no comuniquen al BCU los titulares de sus participaciones en un plazo de 90 (noventa) días, esto es, con anterioridad al 29 de enero de 2015, quedarán disueltas de pleno derecho y los mandatos emitidos serán revocados por imperio de la ley.

En consecuencia, para que no opere la disolución de pleno derecho, la sociedad deberá comunicar al menos los titulares que representen el 50% (cincuenta por ciento) de su capital integrado. La regularización de las obligaciones de información deberá efectuarse comunicando la titularidad al 1° de agosto de 2012.

La comunicación de los titulares durante el plazo de 90 días fijado, no exime de la aplicación de las multas que pudieren corresponder por el incumplimiento de la obligación de comunicar los titulares conforme los plazos originales establecidos en la ley 18.930.

3) Disolución voluntaria.-

La Ley posibilita a aquellas sociedades que a la entrada en vigencia de la Ley no hubieren cumplido con sus obligaciones establecidas en la ley 18.930, a proceder a su disolución, eximiéndose el control o conformidad administrativa previa de especie alguna exigida hasta la fecha. A dichos efectos, deberán presentar clausura por cese de actividades ante la Dirección General Impositiva (DGI) y Banco de Previsión Social (BPS) dentro del plazo de 90 (noventa) días desde la entrada en vigencia de la Ley o haberla realizado con anterioridad a la misma, acreditando haber resuelto su disolución y declarando la extinción de la totalidad del pasivo social y la adjudicación de la totalidad de los activos remanentes a los accionistas.

Efectuado lo anterior, la DGI procederá directamente a la cancelación de inscripción registral ante el Registro Nacional de Comercio (RNC).

Asimismo, la Ley exime de las sanciones pecuniarias dispuestas por la ley 18.930, a las sociedades que hubieran resuelto la clausura por cese de actividades con anterioridad al 31 de mayo de 2013.

4) Pérdida de la titularidad sobre las participaciones.-

Los titulares que no cumplan con la obligación de presentar la declaración jurada según establece la ley 18.930, perderán de pleno derecho la calidad de titulares de sus participaciones, siempre que la sociedad no se disuelva.

La sociedad liquidará y abonará al accionista incumplidor su participación en la sociedad. Sin perjuicio de ello, la Ley obliga a la sociedad a retener y verter a la Auditoría interna de la Nación (AIN) el importe correspondiente a la multa aplicable al accionista conforme lo dispuesto por la ley 18.930.

Asimismo, previo al pago, la sociedad deberá exigir al accionista la declaración jurada de titularidad de las acciones que establece la ley 18.930, bajo apercibimiento de aplicar a la entidad una multa equivalente al 50% (cincuenta por ciento) del monto abonado indebidamente.

5) Liquidación.-

Las sociedades disueltas de pleno derecho según lo mencionado en el apartado 2) precedente, contarán con un plazo de 120 (ciento veinte) días a partir del 29 de enero de 2015, para proceder con su liquidación.

Por consiguiente, deberá celebrarse una Asamblea General Extraordinaria aprobando el balance especial y designando liquidador.

Una vez extinguido el pasivo social y adjudicado el remanente a los accionistas, los administradores o liquidadores deberán presentar la clausura ante la DGI, quien comunicará a la Dirección General de Registros la clausura para cancelar la inscripción de la sociedad.

En caso de no lograrse el quorum para sesionar, el balance se tendrá por aprobado y la liquidación estará a cargo de los administradores de la sociedad. Este aspecto aún no se ha reglamentado, por lo que se desconocen los detalles del mismo.

6) Beneficios de la disolución.-

La Ley otorga beneficios a aquellas sociedades que se disuelvan por este procedimiento. En primer lugar, la adjudicación de los bienes de la sociedad a los titulares de las participaciones, estará exonerada de todo tributo que grave a la sociedad, los actos u otorgantes, siempre que la liquidación se realice dentro del plazo de 120 (ciento veinte) días a partir del 29 de enero de 2015.

Asimismo, las sociedades disueltas estarán exoneradas del pago del Impuesto de Control de las Sociedades Anónimas (ICOSA), a partir del primer cierre del ejercicio fiscal posterior a la fecha de la disolución.

Finalmente, las sociedades disueltas por este procedimiento, quedarán eximidas de las sanciones establecidas por la ley 18.930.

7) Sanciones por no liquidar.-

En caso que la sociedad se hubiera disuelto de pleno derecho, pero no proceda a su liquidación conforme lo establecido en el apartado 4), se le aplicará una sanción pecuniaria que asciende al 50% (cincuenta por ciento) de los activos propiedad de la sociedad a la fecha. Los valores de los activos no podrán ser inferiores a los de mercado.

La multa será fijada y recaudada por la Auditoría Interna de la Nación (AIN), quién tendrá acción ejecutiva para su cobro.

8) Otras Entidades.-

La Ley es también de aplicación para las demás entidades obligadas a comunicar sus titulares ante el BCU según el artículo 1° de la ley 18.930. Por consiguiente, lo expuesto es aplicable a fideicomisos, fondos de inversión y demás entidades residentes en el país con participaciones patrimoniales al portador.

En consecuencia, la Ley otorga plazo de 90 (noventa) días a partir de su entrada en vigencia, o sea, otorga plazo hasta el 29 de enero de 2015, para proceder con la comunicación de los titulares que representen al menos el 50% (cincuenta por ciento) del capital integrado o el patrimonio, según corresponda. Ante el incumplimiento de la comunicación por parte de fiduciarios de fideicomisos o sociedades administradoras de fondos de inversión, quedará de pleno derecho extinguidos los fideicomisos o disueltos los fondos de inversión.

Asimismo, establece que los titulares de participaciones patrimoniales al portador de estas entidades, que no cumplan con la obligación de presentar la declaración jurada a la entidad emisora, fiduciario o sociedad administradora en el mismo plazo de 90 (noventa) días contados desde la vigencia de la Ley, perderán de pleno derecho la calidad de titulares respecto del capital integrado o del patrimonio, según corresponda, siempre que las entidades, fideicomisos o fondos de inversión, no resulten extinguidas o disueltas.

9) Modificaciones de ley 18.930.-

Se establece tres modificaciones al régimen de comunicación de titulares de participaciones al portador establecido por la ley 18.930.

Estas modificaciones comenzarán a regir una vez vencido el plazo de 90 (noventa) días dispuesto por la Ley, o sea a partir del 29 de enero de 2015 y serán aplicables ante casos de incumplimiento de la obligación de comunicar los titulares al BCU:

  1. i) El BCU únicamente admitirá declaraciones juradas que contengan información relativa al 100% (cien por ciento) de las participaciones patrimoniales emitidas;
  2. ii) Respecto de las sociedades constituidas o que se devienen obligadas, se presumirá que son titulares los fundadores o antecesores (nominativos o escriturales).

iii) Transcurridos 90 (noventa) días corridos desde el vencimiento del plazo previsto para comunicar al BCU la transferencia de participaciones al portador o modificación de la participación de los accionistas, se perderá de pleno derecho la calidad de titular respecto de las participaciones patrimoniales correspondientes.

10) Modificaciones a la Ley 18.083 de reforma Tributaria.

La Ley faculta a la DGI a hacer pública total o parcialmente, la nómina de las personas físicas, personas jurídicas u otras entidades inscriptas en el Registro Único Tributario (RUT). En dicha nómina podrán incluirse el nombre o denominación, número de inscripción, domicilio fiscal, impuestos obligados, giro, la regularidad en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, estado del certificado único y demás datos para la efectiva identificación del contribuyente o responsable, así como el cumplimiento o incumplimiento de las obligaciones dispuestas por la ley 18.930.

Quedamos a las órdenes por cualquier aclaración que estime conveniente.