EE-UU y Brasil han firmado un Acuerdo Intergubernamental “Modelo 1” (“IGA”)

Antecedentes

La ley FATCA (contenida en las Secciones 1471 hasta la 1474 del Código de Rentas Internos) fue promulgada en el 2010 para reducir la evasión fiscal offshore percibida por personas de E.U. que posean activos mediante cuentas offshore que no estaban sujetas a la presentación de informes de información de E.U. al Servicio de Rentas Internas (el “IRS”, por su sigla en inglés). La ley FATCA generalmente requiere que un beneficiario de pago extranjero que es una institución financiera extranjera (una “FFI”) ya sea (1) para celebrar un acuerdo con el IRS relativo a tal presentación de informes (un “Acuerdo FFI” y tal un FFI, una “FFI Participante”) o (2) para cumplir con las leyes locales que implementen un IGA. Si una FFI no satisface estos requerimientos (y no está de otra forma exenta), ciertos pagos efectuados a la FFI podrían no estar sujetos a retención bajo la ley FATCA a una tasa de 30%. La presentación de informes de la información relativa al FATCA y los requisitos de retención generalmente no son aplicables a las FFIs que son “consideradas en cumplimiento” porque ellas presentan un riesgo relativamente bajo de ser utilizadas para evasión fiscal o están de otra manera exentas de las retenciones del FATCA.

El Marco IGA

El IGA le permite a los gobiernos extranjeros implementar la ley FATCA de una manera que remueva los impedimentos legales para el cumplimiento en el país extranjero relevante (por ejemplo las leyes de secreto bancario) y que reduzca las cargas de cumplimiento sobre las FFIs. El Departamento de Tesorería ha desarrollado dos alternativas de modelos IGA en colaboración con los gobiernos extranjeros: El Modelo IGA 1 y el Modelo IGA 2.

Las FFIs localizadas en los países del Modelo IGA 1 (distinta de aquellas no sujetas a la presentación de informes) en general están obligadas a identificar cuentas de E.U. de conformidad con las normas de la diligencia debida adoptadas por el país socio IGA e informar la información especificada a la autoridad gubernamental relevante del país socio IGA. Esta información será automáticamente intercambiada por un país socio IGA con el IRS. Las FFIs en el Modelo IGA 1 no requieren celebrar Acuerdos FFI con el IRS. Por el contrario, las FFIs en los países del Modelo IGA 2 (distinta de aquellas no sujetas a la presentación de informes) no son relevadas del requisito de celebrar un Acuerdo FFI para evitar la retención del FATCA. Un Modelo IGA 1 puede ser reciproco o no reciproco. Bajo un Modelo IGA 1 reciproco, las instituciones financieras de E.U. en general están obligadas a presentar informes sobre información específica al país socio IGA acerca de las cuentas mantenidas por residentes del país socio IGA en las instituciones financieras de E.U.

Estados Unidos ha celebrado el Modelo IGA 1 con 38 países y ha celebrado el Modelo IGA 2 con 5 países. Además los Estados Unidos han llegado a acuerdos de fondo con más de 50 países que pueden ser tratados (hasta finales del 2014) como que tienen un IGA en vigor. Una lista completa de todos los países que han firmado acuerdos o que han llegado a un acuerdo de fondo está disponible en

El IGA Brasileño

El IGA Brasileño es un Modelo IGA 1 reciproco. El IGA Brasileño fue firmado el 23 de septiembre de 2014 (a pesar que Brasil había sido designado anteriormente como habiendo llegado a un acuerdo de fondo con los Estados Unidos). Bajo el IGA Brasileño, las FFIs brasileñas (es decir, instituciones financieras que son residentes en Brasil para fines fiscales, aún si fueron constituidas fuera de Brasil) serán obligadas a proporcionar cierta información acerca de los cuentahabientes de E.U. a la Receita Federal Brasileira, la cual compartirá esa información con el IRS. Los Estados Unidos, a su vez, compartirán información similar con la Receita Federal Brasileira concerniente a las cuentas mantenidas por residentes brasileños con ciertas instituciones financieras de E.U. Una FFI brasileña que cumple con la diligencia debida y los requisitos de la presentación de informes establecidos de conformidad con el IGA Brasileño será elegible para ser tratada como una FFI “considerada en cumplimiento” registrada para los fines del FATCA. Con la firma del IGA Brasileño, ahora Brasil necesitará promulgar la legislación o expedir las directrices para implementar el sistema de presentación de informes contemplado bajo el IGA Brasileño en los próximos meses

Fuente: Nelson Slosbergas, P.A. E-Newsletter