Personas Físicas Residentes que optan por el IRNR por determinadas rentas.

Ya se encuentra disponible el trámite, para aquellas personas físicas que adquieran la calidad de residente fiscal en el Uruguay y que ejerzan la opción por tributar el Impuesto a las Rentas de los No Residentes (IRNR), a efectos de que no se le aplique la retención dispuesta para los rendimientos del capital mobiliario a que refiere el numeral 2 del artículo 3º del Título 7 del Texto Ordenado 1996.

N° 2 del Art. 3º del T. 7 del T.O. 1996:

“Los rendimientos del capital mobiliario, originados en depósitos, préstamos, y en general en toda colocación de capital o de crédito de cualquier naturaleza, en tanto tales rendimientos provengan de entidades no residentes. En el caso de inversiones en entidades no residentes que actúen por medio de un establecimiento permanente en la República, la reglamentación establecerá los criterios de inclusión en este numeral o en el numeral anterior.”

Nota: Este inciso fue sustituido por Ley Nº 18.718 de 24.12.010, art. 2º. (D.Of. 03.01.011). Vigencia, art.14: ejercicios iniciados a partir del 1º.01.011.

Fuente: Dirección General Impositiva