Incentivos al turismo en Uruguay

Los ministerios de Turismo y Deporte y de Economía y Finanzas y ANTEL definieron cinco medidas:

  1. IVA: Se realizará una devolución de hasta el 22% del IVA sobre servicios turísticos prestados a personas físicas no residentes y pagados a través de tarjetas de crédito y/o débito emitidas en el exterior. Regirá desde el 15 de noviembre próximo hasta el 30 de marzo de 2013.

Este beneficio comprende:

  1. los servicios gastronómicos cuando sean prestados por restaurantes, bares, cantinas, confiterías, salones de té y similares, hoteles, moteles, apart hoteles, hosterías, estancias turísticas, hoteles de campo, granjas turísticas, posadas de campo, casas de campo y camping hostels, siempre que las prestaciones no integren el concepto de hospedaje.
  2. Servicios de catering para la realización de fiestas y eventos.
  3. Servicios para ventas y eventos, no incluidos en el literal anterior.
  4. Arrendamientos de vehículos sin chofer.
  5. Arrendamiento de inmuebles:Se devolverá el 10,5% del precio del arrendamiento de inmuebles con fines turísticos a arrendatarios que sean personas físicas no residentes, siempre que el arrendamiento se realice en Inmobiliarias registradas y el medio de pago utilizado sean tarjetas de crédito y débito emitidas en el exterior. Regirá desde el 15 de noviembre y hasta el 30 de marzo de 2013.
  6. Tax Free: Se ampliarán los puntos de frontera donde opera el sistema de devolución del IVA a turistas, a los siguientes: Salto, Paysandú y Fray Bentos. Los productos comprendidos serán: artículos de cuero o punto, prendas de vestir, alimentos, bebidas y artesanías, sin distinción de origen.
  7. Combustible: Los vehículos con matrículas no uruguayas tendrán el beneficio, por una única vez, de una carga de combustible valor U$S 25. Este beneficio comenzará a regir el 15 de diciembre de 2012 y se extenderá hasta – no más allá – del 30 de marzo de 2013.
  8. Comunicaciones: A través de ANTEL, los turistas extranjeros tendrán importantes beneficios en la adquisición de equipos móviles y de banda ancha móvil de alta velocidad.

Fuente: www.mef.gub.uy