Brasil-Nueva obligación de información de las transacciones transfronterizas.

Nueva obligación de información de las transacciones transfronterizas relacionadas con los servicios y los activos intangibles

La autoridad fiscal brasileña publicó una guía, el 28 de junio de 2012 (Resolución Normativa RFB N ° 1277) que establece la obligación para los residentes brasileños de proporcionar información sobre las operaciones con no residentes que impliquen la prestación de servicios, la transferencia / adquisición de bienes intangibles o que afectan el capital de las partes (ya sea personas físicas o jurídicas). La decisión es efectiva a partir del 29 de junio de 2012.

La obligación de información es obligatoria y la información deberá ser proporcionada por el residente brasileño o su representante a través de una página web que la autoridad fiscal pondrá a disposición. (A estos efectos, un residente incluye una filial en Brasil o de una filial o sucursal extranjera de una empresa brasileña.) Las operaciones llevadas a cabo el 31 de diciembre de 2013 deberán ser reportadas dentro de los 90 días, a partir de entonces, las transacciones deben ser reportados dentro de los 30 días.

Un apéndice a la Resolución Normativa establece las categorías de servicios y los activos intangibles que deben ser informados.

Las siguientes transacciones y / o contribuyentes están exentos de la obligación de informar:

  • La importación y exportación de bienes y activos intangibles relacionados con dichos bienes, a pesar de que dichas transacciones aún deben ser notificadas en virtud del Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios.
  • Las entidades que caen dentro del ámbito de aplicación del régimen de tributación simplificada (lucro presumido), y
  • Las personas que no llevan a cabo actividades profesionales de negocios que superan US $ 20.000 (por transacción).

Se establece una multa de R$ 5.000 por mes o fracción del mismo por presentación fuera de plazo y si la información presentada resultara incompleta o inexacta corresponderá una multa equivalente al 5% del valor de las transacciones en el período en cuestión.

La nueva obligación de información es similar al requisito de información en el marco del Sistema Integrado de Comercio Exterior de Servicios Intangibles y otras transacciones (SISCOSERV) que deben ser presentados al Ministerio de Fomento, Industria y Comercio Exterior en lo que respecta a las transacciones entre residentes y no residentes.

Fuente: Deloitte