Controles Cambiarios

Argentina, diciembre 2010

Desde la reincorporación de los controles cambiarios en Diciembre de 2001, Argentina ha impuesto numerosas restricciones y requerimientos al mercado cambiario y a las transferencias transfronterizas. Como forma de destacar algunos de los puntos involucrados, presentamos una síntesis del impacto de las reglamentaciones cambiarias sobre determinadas transacciones

  1. Introducción

Desde la reincorporación de los controles cambiarios en Diciembre de 2001, Argentina ha impuesto numerosas restricciones y requerimientos al mercado cambiario y a las transferencias transfronterizas. Dichos controles se han convertido en piedra angular de la política económica de la actual administración, la cual los percibe como una herramienta útil para robustecer las reservas de dólares del Banco Central, administrar las actuales fluctuaciones de precios, limitar los pasivos en moneda extranjera del sector privado y reducir la fuga de capitales. En su mayoría, los principales partidos de la oposición se abstuvieron de oponerse públicamente a estas políticas y por lo tanto en esta etapa parece poco probable que el control cambiario se suspenda o flexibilice en forma significativa, independientemente del resultado de las elecciones del año próximo.

Como regla general, todas las compras, ventas y transferencias transfronterizas de moneda extranjera hacia y desde Argentina deberán realizarse a través de una entidad financiera Argentina autorizada o de una casa cambiaria (en forma conjunta y para estos efectos, el Mercado FX\”). La tasa de cambio en el Mercado FX es determinada por las fuerzas del mercado, sin embargo el Banco Central tiene el poder de intervenir comprando y vendiendo divisas por su propia cuenta, práctica que realiza en forma regular.

La descripción a continuación del impacto de las reglamentaciones cambiarias sobre determinadas transacciones es simplemente una síntesis que pretende destacar algunos de los puntos involucrados y de ninguna manera agota todas las reglamentaciones que puedan ser relevantes en circunstancias específicas. Los términos \”residente Argentino\” y \”no residente Argentino\” que se utilizarán a continuación hacen referencia tanto a personas físicas como a compañías (en el caso de las compañías, como regla general la residencia queda definida por el lugar en el que se constituyó la compañía o por el lugar en que se registró la compañía en el caso de las sucursales).

A pesar de que técnicamente el Banco Central puede otorgar, previa solicitud, una exención especial respecto de alguna de las restricciones que se describen a continuación, en la práctica esto raramente sucede.

  1. Financiamiento extranjero de residentes Argentinos

 

Como regla general, los residentes Argentinos deben transferir a Argentina y vender en Pesos en el Mercado FX los beneficios en moneda extranjera de financiamientos otorgados por no residentes en Argentina.

A menos que califiquen para una exención, los financiamientos extranjeros de residentes Argentinos están sujetos a un depósito obligatorio en Dólares durante 365 días en una entidad financiera local, equivalente al 30% de los beneficios financieros pagos en el Mercado FX (o \”Depósito Obligatorio\”). El Depósito Obligatorio no acumula intereses y no puede ser utilizado como garantía. Las exenciones que califican incluyen, entre otras, préstamos otorgados por organismos crediticios multilaterales y entidades crediticias oficiales aprobadas por el Banco Central, financiamientos para el comercio internacional, ofertas públicas iniciales de títulos de deuda cotizados en mercados auto-regulados y determinados préstamos otorgados para el financiamiento de inversiones en activos no financieros. Al iniciarse la crisis financiera global en el 2008, el Ministerio de Economía se mostró dispuesto a otorgar exenciones al Depósito Obligatorio a través de solicitudes de préstamos externos obtenidos por determinadas compañías argentinas consideradas fuentes financieras cruciales para sus operaciones dentro de dicho entorno económico desafiante.

Independientemente del método utilizado para el reembolso (i.e. ya sea que el reembolso requiera de la compra de divisas extranjeras en el Mercado FX o no), el capital solo puede ser reembolsado o cancelado un año después de que los beneficios hayan sido entregados al residente Argentino o la deuda haya sido refinanciada, si corresponde (el llamado \”Período Obligatorio de Espera\”) a menos que la transacción califique para una exención a causa del tipo de financiamiento (las exenciones son aplicables a financiamientos comerciales internacionales y a títulos de deuda cotizados en el mercado ofrecidos públicamente posterior a Junio de 2005). El residente Argentino puede comprar moneda extranjera en el Mercado FX para reembolsar capital un año después de que los productos hayan sido vendidos en el Mercado FX, o de que la deuda haya sido refinanciada, si corresponde.

  1. Inversiones Extranjeras en Argentina

En general, las inversiones extranjeras pueden clasificarse como inversiones de \”cartera\” o \”directas\”. Las inversiones directas son participaciones en una empresa local en al menos el 10% de las acciones comunes o derechos de voto. Las inversiones de cartera incluyen entre otras, participaciones en compañías locales por debajo de dicha cifra, así como holdings en moneda Argentina, depósitos en bancos locales y títulos de deuda de emisores Argentinos.

Los fondos transferidos hacia Argentina por no residentes en Argentina para realizar inversiones de cartera, están sujetos al Depósito Obligatorio y al Período Obligatorio de Espera (con algunas excepciones, tales como la suscripción inicial de títulos de deuda y acciones de compañías locales ofrecidas públicamente y que cotizan en mercados auto-regulados). La repatriación de dichas inversiones de cartera se limita a un monto global de US$ 500,000 por año calendario. Sin embargo, si la inversión de cartera fue realizada con fondos en moneda local que ya estaban en Argentina, en lugar de haber sido realizados con moneda extranjera transferida hacia Argentina para dicho fin, el monto máximo que puede repatriarse se reduce a US$ 5,000 por mes calendario.

Los fondos transferidos hacia Argentina por no residentes en Argentina para realizar inversiones directas y para la compra de bienes inmuebles están sujetos al Período Obligatorio de Espera, pero están exentos del Depósito Obligatorio en caso de cumplirse determinadas condiciones. Una vez concluido el Período Obligatorio de Espera, no existen restricciones con respecto a la repatriación de los productos de la venta, liquidación o reducción de capital de una inversión directa.Las compañías Argentinas pueden comprar moneda extranjera libremente y transferirla al extranjero para pagar beneficios o dividendos a accionistas, siempre y cuando los dividendos correspondan a estados financieros cerrados y certificados por auditores externos.

  1. Comercio exterior

Los residentes Argentinos deben traer a Argentina y vender en pesos en el Mercado FX los beneficios en moneda extranjera producto de la exportación de bienes y servicios dentro del plazo regulatorio establecido. En el caso de tratarse de bienes, el plazo dependerá del tipo de producto y varía entre 60 y 360 días calendario, sumado a 120 días hábiles adicionales por la venta de la moneda extranjera a partir del momento en que se exporta el bien..[1] En caso de tratarse de servicios, el plazo es de 15 días hábiles a partir del momento en que el residente Argentino recibe los beneficios. Los beneficios de las exportaciones de bienes que se aplican luego al reembolso de los financiamientos vinculados con la exportación, están exentos de dicha obligación de repatriación, siempre y cuando los beneficios de dichos financiamientos hayan sido originalmente transferidos a Argentina y vendidos en Pesos en el Mercado FX.

  1. Inversiones de residentes Argentinos fuera de Argentina

Los residentes Argentinos pueden comprar moneda extranjera en el Mercado FX para fines de inversión hasta un máximo de $2,000.000 por mes calendario. El concepto de \”inversión\” incluye entre otras cosas, inversiones en bienes inmuebles realizadas en el extranjero, inversiones de cartera (incluyendo moneda extranjera en Argentina, depósitos bancarios y compras de acciones, bonos u otras inversiones financieras realizadas en el extranjero), préstamos otorgados a no residentes de Argentina y otras inversiones realizadas en el extranjero por residentes Argentinos. Además de estar sujetos a dicho límite máximo, el derecho aplicable a residentes Argentinos con respecto a la adquisición de activos extranjeros a través de \”inversiones\”, exige además que no tengan deudas de ninguna especie adeudadas o impagas con acreedores extranjeros y que cumplan con el régimen informativo en conformidad con la reglamentación relativa al comercio exterior. Para dichos fines, cualquier deuda sin un vencimiento establecido, será considerada vencida y no paga 365 días después de la fecha en la que fue incurrida.

  1. Transacciones Derivativas

Como regla general, los residentes Argentinos no pueden ingresar ni comprar moneda extranjera con Pesos en el Mercado FX para realizar pagos vinculados con transacciones derivativas con no residentes Argentinos sin previa aprobación del Banco Central, a menos que la transacción califique para alguna de las escasas exenciones regulatorias. Dichas exenciones incluyen transacciones derivativas que están regidas por la ley Argentina y cuya liquidación puede realizarse exclusivamente en Pesos Argentinos, y transacciones derivativas que sirven para cubrir ciertas características de la deuda externa actual o transacciones comerciales internacionales del residente Argentino.

[1] Desde Octubre de 2008, los beneficios de la exportación de bienes disponibles en cuentas extranjeras del exportador y los pagos de exportaciones por adelantado deberán ser transferidos en un plazo de 10 días hábiles a las cuentas respectivas de las entidades financieras locales.

Fuente: Marval, O’Farrel & Mairal