Uruguay se adhiere al Acuerdo Multilateral de Autoridades Competentes para implementar el intercambio automático de información financiera

El pasado 2 de noviembre de 2016 el gobierno uruguayo suscribió la declaración de adhesión al Acuerdo Multilateral de Autoridades Competentes para implementar el intercambio automático de información financiera (en adelante “Acuerdo Multilateral”) de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (“OCDE”).

De esta manera Uruguay se convierte en la 87ª jurisdicción en suscribir la declaración de adhesión al Acuerdo Multilateral. Dicha adhesión se enmarca en el compromiso de Uruguay en aplicar el intercambio de información automático a partir del año 2018 con respecto a la información financiera del año 2017. Concretamente se informarán las rentas pasivas desde el 1/1/2017 al 31/12/2017 y los saldos de las cuentas al 31/12/2017.

En ese sentido y como fuera oportunamente informado, el pasado 29 de agosto de 2016 el Poder Ejecutivo promulgó la ley 19.428, mediante la cual se aprobó la Convención sobre Asistencia Mutua en Materia Fiscal, creando así a través de su artículo sexto, la base legal para la suscripción de un Acuerdo Multilateral para el intercambio de información financiera.

La adhesión al Acuerdo Multilateral facilita y agiliza el intercambio automático de información entre los países, evitando que se tenga que suscribir diversos acuerdos bilaterales entre los países interesados, otorgando de esta manera mayor dinamismo al proceso de intercambio de información y cumpliendo con el estándar internacional (Common Reporting Standard, “CRS”).

Los países adheridos al Acuerdo Multilateral deberán enviar una lista de países de los cuales estarían interesados en recibir dicha información. Únicamente corresponderá el intercambio de información financiera entre los países que se incluyan recíprocamente en sus respectivas listas.

Sin perjuicio de lo anterior, Uruguay deberá aprobar el proyecto de ley actualmente a consideración del parlamento, la cual prevé en su capítulo I las bases y condiciones para llevar a cabo el intercambio automático de información financiera y el levantamiento del secreto bancario a dichos efectos.

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