Nueva hipótesis de configuración de residencia fiscal por criterio de intereses económicos

Mediante Decreto N° 330/16 promulgado el pasado 13 de octubre, se modifica el artículo 5 bis del Decreto N° 148/007 de IRPF, que refiere a residencia fiscal de las personas físicas, y se agrega una nueva hipótesis de configuración de la residencia fiscal en Uruguay por el criterio de intereses económicos.[1]

En este sentido, se establece que “Salvo que el contribuyente acredite su residencia fiscal en otro país, se considerará que una persona radica la base de sus intereses económicos cuando tenga en territorio nacional una inversión:

a) en bienes inmuebles por un valor superior a 15.000.000 de unidades indexadas (UI) (aprox. USD 1.870.000).[2] A estos efectos se considerará el costo fiscal actualizado de cada inmueble valuado de acuerdo a lo establecido en el artículo 26 del Decreto 148/007 (esto es, costo de adquisición por el incremento de la UI entre el primer día del mes inmediato siguiente al de dicha adquisición y el último día del mes inmediato anterior a la enajenación).

b) directa o indirecta, en una empresa por un valor superior a 45.000.000 de UI (aprox. USD 5.625.000), que comprenda actividades o proyectos que hayan sido declarados de interés nacional, de acuerdo a lo establecido en la Ley N° 16.906 y su reglamentación. A efectos de determinar el monto de la inversión, se considerarán las normas de valuación del IRAE”.

Al agregarse esta nueva disposición, fue necesario adecuar el tercer inciso del referido artículo, dado que en su redacción anterior establecía que “no configurará núcleo principal de sus intereses económicos ni la base de sus actividades por la obtención exclusivamente de rentas puras de capital, aún cuando la totalidad de su activo esté radicado en la República”.

Se eliminó pues la mención a “intereses económicos” a efectos de quedar coherente con el nuevo agregado, ya que mediante la nueva hipótesis, aún percibiendo únicamente rentas puras de capital en Uruguay, de cumplirse dichas condiciones en cuanto a tenencia de activos, y si el contribuyente no acredita residencia fiscal en otro país, configurará residencia fiscal en Uruguay.

La nueva redacción establece que “no configurará la existencia de la base de sus actividades, por la obtención exclusivamente de rentas puras de capital, aún cuando la totalidad de su activo esté radicado en la República”.

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[1] Para ver más sobre la configuración de la residencia fiscal en Uruguay, acceda a nuestra publicación del 15/09/16: ¿Cómo configurar la residencia fiscal en Uruguay?

[2] Valor actual de la UI: $3,4943.