Impuesto de primaria rural 2016

Mediante Decreto del 31 de agosto de 2015 se reglamentó la Ley 19.333 que reestableció el impuesto de primaria a los inmuebles rurales.

Son contribuyentes de este impuesto los propietarios, poseedores, promitentes compradores con o sin promesa inscripta, usufructuarios (no nudo propietario) de padrones rurales de todo el país.

La ANEP recaudará el impuesto cuando los inmuebles rurales no se encuentren afectados a explotaciones agropecuarias y la DGI recaudará el impuesto cuando los inmuebles se encuentren afectados directa o indirectamente a explotaciones agropecuarias.

Mediante Resolución 815/2016 del 23 de febrero de 2016 la DGI estableció condiciones y plazos para presentar la declaración jurada y pagos del impuesto a primaria rural que le corresponde recaudar a este organismo los cuales se detallan a continuación:

  • Plazo para presentar la declaración jurada : 29 de abril de 2016
  • Plazo para el pago del impuesto: tres cuotas iguales con vencimiento 31 de mayo, 30 de setiembre y 9 de diciembre de 2016.

Todo padrón cuyo valor catastral sea inferior a $ 142.050 no paga impuesto a primaria rural y no deberá presentar declaración jurada, salvo cuando para el mismo titular existan otros padrones que si lo superen.

En el caso de contribuyentes que exploten padrones que en su conjunto sean menores a 200 has CONEAT 100 y se hubieran amparado a la exoneración de la contribución inmobiliaria dispuesta por el artículo 448 de la Ley 17.296 del 21 de febrero de 2001, no deben presentar declaración jurada y será suficiente con acreditar la presentación de la declaración jurada ante los gobiernos departamentales correspondientes, cuando la misma le sea requerida por la DGI.

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