Resolución N° 231/019 establece disposiciones complementarias al régimen de Zonas Francas

Con fecha 15 de enero de 2019, la DGI emitió la Resolución N° 231/2019, la que complementa las disposiciones establecidas en la Ley N° 19.566, que modificó la Ley N° 15.921 de Zonas Francas y Decreto Reglamentario N° 309/018.

Asimismo, introduce modificaciones a las Resoluciones de DGI N° 1.041/2006 (declaración jurada anual sobre compras y ventas) y 798/012 (documentación fiscal electrónica).

Los aspectos relevantes que se regulan son:

  1. Servicios prestados desde zona franca a contribuyentes gravados por IRAE
  2. Actividades de investigación y desarrollo/ activos registrables
  3. Actividades excepcionales, auxiliares y complementarias
  4. Comercio al por menor e introducción de bienes a zonas francas
  5. Documentación para usuarios
  6. Obligación de ingresar al régimen de facturación electrónica
  7. Declaraciones juradas informativas.

 

  1. Servicios prestados desde zona franca a contribuyentes gravados por IRAE

La Ley N° 19.566 admitió que los usuarios de zona franca puedan prestar servicios desde zona franca hacia territorio no franco, a contribuyentes gravados por IRAE. La Resolución establece que, es condición que los servicios que presta el usuario al contribuyente de IRAE estén vinculados a rentas gravadas.

Asimismo, requiere que previo a la prestación del servicio, el contribuyente de IRAE comunique por escrito al usuario respecto del cumplimiento de las condiciones exigidas, esto es, ser contribuyente de IRAE y que el servicio a recibir está vinculado a la generación de renta gravada.

 

  1. Actividades de investigación y desarrollo / activos registrables

Para poder quedar exonerados de IRAE por las rentas derivadas de la explotación de derechos de propiedad intelectual y activos intangibles desarrollados en zona franca, es requisito que:

  • Los activos se registren al amparo de las leyes N° 9.793 y N° 17.164.
  • Se haya comunicado la realización de estas actividades en el proyecto de inversión.
  • Dejar constancia en la documentación de venta que respalde estas operaciones, del porcentaje de exoneración aplicado.
  • Conservar e identificar la documentación de los gastos y costos incurridos para el desarrollo del activo.
  • Presentar DJ anual a la DGI.

Respecto a la DJ anual a presentar, la Resolución en cuestión determina la información que debe contener (artículo 2) y los plazos de presentación de la misma (artículo 3).

Asimismo, la Resolución establece que, en la documentación de ventas, se deberá dejar constancia del número de registro del activo correspondiente y el porcentaje de exoneración aplicable, y se deberá emitir un documento separado pro cada activo que genere rentas exentas.

 

  1. Actividades excepcionales, auxiliares y complementarias

La Resolución establece todas las formalidades que se deben cumplir y requerimientos de información a proporcionar a la DGI para que puedan desarrollarse fuera de zona las actividades que la Ley y el Decreto denominan como actividades excepcionales, actividades auxiliares y actividades complementarias. La información siempre deberá remitirse a la DGI en forma previa a desarrollar las referidas actividades.

En caso que el usuario hubiera desarrollado estas actividades con anterioridad a la publicación de esta Resolución, dispondrá de plazo hasta el 31 de mayo de 2019 para dar cumplimiento a todos los requerimientos de información exigidos.

Recordemos que se consideran actividades excepcionales, i) la cobranza de carteras morosas (créditos con más de 180 días de vencidos) realizadas a través de terceros no vinculados al usuario y que desarrollen en forma habitual dicha actividad, y ii) la exhibición de mercaderías en Montevideo, en un lugar fijo proporcionado por el desarrollador y cumpliendo determinadas condiciones en cuanto a duración y cantidad de exhibiciones al año. Este último punto solo aplica a usuarios de zonas francas ubicadas fuera del área metropolitana.

Por actividades complementarias, se entienden aquellas de relaciones públicas, manejo de documentación auxiliar, facturación y cobranza de bienes y servicios de carteras no morosas. Estas actividades solo pueden ser desarrolladas por usuarios de zonas francas ubicadas fuera del área metropolitana.

Respecto a las actividades auxiliares, no hay definición ni en la Ley ni en el Decreto, por lo que habría que entenderlas como aquellas que no son de carácter sustantivo, ni tampoco califican como complementarias o auxiliares.

 

  1. Comercio al por menor e introducción de bienes a zonas francas

La circulación de bienes y la prestación de servicios en zona franca, que realice el desarrollador o terceros no usuarios, para la realización de las actividades de comercio al por menor, estará exonerada del IVA e IMESI, siempre que el adquirente sea un usuario de zona franca. Cuando el adquirente no sea un usuario de las referidas zonas, las referidas operaciones estarán gravadas por los citados impuestos.

Los bienes que procedan de territorio nacional no franco y sean introducidos a las zonas francas, lo serán de acuerdo a todas las normas vigentes para la exportación.

No se considerará exportación la introducción desde territorio nacional no franco a zonas francas, de bienes destinados a satisfacer el consumo final de bienes y servicios por parte del personal de las zonas en oportunidad de realizar su actividad laboral dentro de las mismas.

Cuando los bienes sean adquiridos por desarrolladores o terceros no usuarios que desarrollen actividades comerciales o de servicios destinadas a satisfacer el consumo final por parte del personal de las zonas en oportunidad de realizar su actividad laboral, la factura respectiva deberá incluir el IVA, el cual será devuelto al adquirente de acuerdo al procedimiento previsto para los exportadores, cuando el efectivo destino de los mismos haya sido la adquisición por parte de usuarios de zonas francas.

 

  1. Documentación para usuarios

Los usuarios de zonas francas deberán dejar constancia de su condición de tales en la documentación que respalda sus operaciones, estableciendo la leyenda “Contribuyente amparado a la Ley N° 15.921”.

Si la documentación se efectúa mediante comprobantes fiscales electrónicos, dicha leyenda deberá incluirse en la zona de la adenda. Si aún no se ingresó al régimen de facturación electrónica, la leyenda deberá incluirse en el ángulo superior izquierdo de la documentación, pudiendo establecer la misma en forma preimpresa.

 

  1. Obligación de ingresar en el régimen de facturación electrónica

Inicio de actividades: Los usuarios, desarrolladores y terceros no usuarios que comiencen a realizar actividades comerciales o de servicios destinadas a satisfacer el consumo final de bienes y servicios por parte del personal de las zonas en oportunidad de realizar su actividad laboral dentro de las mismas, dispondrán 90 días desde la autorización expresa o tácita del Área de Zonas Francas o del Poder Ejecutivo, cuando corresponda, para postularse al régimen de comprobantes fiscales electrónicos.

Las empresas que comiencen a realizar la actividad de cobranza de carteras morosas a usuarios, dispondrán de 90 días desde el inicio de la referida actividad para postularse al régimen.

Empresa en marcha: Los desarrolladores, usuarios y terceros no usuarios de zona franca, que a la fecha de publicación de esta Resolución no se encuentren documentado sus operaciones mediante comprobantes fiscales electrónicos, deberán postularse a este régimen antes del 1° de abril de 2019. Igual plazo y obligación tendrán aquellas empresas que se encuentren realizando cobranzas de carteras morosas a usuarios de zonas francas.

 

  1. Declaraciones juradas informativas

La Resolución amplía los requerimientos de información sobre las ventas a proporcionar en la declaración jurada anual informativa de compras y ventas.

En este sentido, establece que, además de lo que ya se venía informando, se deberá informar la totalidad de las ventas de servicios realizadas a empresas que sean contribuyentes gravados por el IRAE, acumuladas en forma mensual, identificando el RUC, importe respectivo y mes de la operación.

A su vez, respecto de las ventas al exterior, será requisito discriminar según se trate de venta de bienes o de servicios.

La presentación de la declaración jurada anual informativa con los nuevos requerimientos de información, será de aplicación para los ejercicios cerrados a partir de la vigencia de la Ley N° 19.566 (esto es, 8 de marzo de 2018).

Aquellos contribuyentes que ya hubieren presentado esta declaración informativa para los referidos ejercicios, sin detallar la información de acuerdo al o preceptuado, dispondrán de plazo hasta mayo de 2019, de acuerdo al calendario general de vencimientos, para reliquidarla.

 

Los invitamos a suscribirse y recibir nuestras novedades y newsletters en su email. Por más información o consultas contáctese con su asesor en BGL o envíe un email.