Nuevos beneficios fiscales para productores agropecuarios
Buscando atender las dificultades coyunturales que atraviesan ciertos sectores de la actividad agropecuaria nacional, se han aprobado algunas medidas tendientes a alivianar sus costos y se encuentran en consideración otras nuevas.
En esta oportunidad comentaremos respecto de la Ley N° 19.595 de febrero de 2018, que otorga un beneficio transitorio de devolución de IVA de gasoil a determinados productores agropecuarios de menor porte y dos nuevos Proyectos de Ley que fueron publicados recientemente en la página web de la Presidencia.
LEY N° 19.595 – DEVOLUCIÓN DE IVA DE GASOIL A DETERMINADOS PRODUCTORES AGROPECUARIOS
Con fecha 1° de marzo de 2018 comienza a regir el beneficio transitorio de devolución del IVA incluido en las adquisiciones de gasoil previsto en la Ley N° 19.595.
Beneficiarios y beneficio
Los productores lecheros, arroceros y de flores, frutas y hortalizas que no tributen IRAE (Impuesto a la Renta de la Actividad Económica), podrán acceder a una devolución del IVA incluido en las compras de gasoil que realicen en el desarrollo de sus actividades productivas. Las devoluciones serán mensuales y tendrán un límite máximo que se define en función del rubro y de las ventas realizadas en el ejercicio anterior.
Se puede conocer si se encuentra comprendido dentro de la lista de beneficiarios determinada por el MGAP en coordinación con la DGI, ingresando en la página web de la DGI y digitando el número de RUT donde sea requerido.
Asimismo, si se dispone de clave de DGI, también se pueden conocer los límites máximos del beneficio y las causas por las cuales pudieran no estar incluidos como beneficiarios.
Límite máximo del beneficio
Se determina un límite máximo anual calculado como un porcentaje de las ventas realizadas (por producto) en el ejercicio julio/2016 – junio/2017.
Los porcentajes referidos son:
Producto | Porcentaje sobre ventas anuales | Monto ficto de ingresos en $ (*) |
Arroz | 4% | $ 1.000.000 |
Leche | 1,1% | $ 600.000 |
Hortícolas y frutícolas | 1,5% | $ 250.000 |
Citrícolas | 1,3% | $ 200.000 |
Flores | 0,4% | $ 250.000 |
(*) Para aquellos productores de los que no se disponga de información de ventas, se establecen límites máximos fictos, que se determinan aplicando el porcentaje definido al monto ficto de ingresos.
Procedimiento para que opere la devolución
Cada vez que el productor compre gasoil en una estación de servicio o distribuidora de combustible, deberá solicitar factura con su RUT y el único concepto de compra deberá ser el gasoil. Esta información se procesa automáticamente.
Las devoluciones se realizarán mensualmente a partir del mes de abril, en la última quincena de cada mes.
El cobro de la misma podrá ser en efectivo en cualquier local de ABITAB o por transferencia bancaria. En este último caso, se deberá realizar la gestión en el banco correspondiente para que éste informe a la DGI.
En el caso de cobro en efectivo, si se es unipersonal, núcleo familiar o sociedad de hecho, deberá concurrir el titular al ABITAB con cédula de identidad y número de RUT; las entidades pluripersonales (asociaciones, cooperativas, SRL, etc), deberán declarar ante el Registro Único Tributario de la DGI a la persona habilitada para cobrar, lo que requerirá certificación notarial.
PROYECTO DE LEY – AMPLIACIÓN DE BENEFICIARIOS DEL BENEFICIO TRANSITORIO DE DEVOLUCIÓN DE IVA DE GASOIL
Días atrás, se publicó en la web de Presidencia, un Proyecto de Ley mediante el cual se pretende extender el beneficio transitorio de devolución del IVA en las adquisiciones de gasoil previsto en la Ley N° 19.595, a los productores de ganado bovino y ovino (actividad de cría y engorde) que no tributen IRAE.
Para estos productores, se prevé un límite máximo del beneficio del 0,4% de los ingresos originados en la venta de ganado bovino y ovino, correspondiente al último ejercicio fiscal cerrado, facultándose al Poder Ejecutivo a establecer montos fictos de ingresos para aquellos contribuyentes de los que no se disponga información.
PROYECTO DE LEY – REDUCCIÓN TRANSITORIA DE LA CONTRIBUCIÓN INMOBILIARIA RURAL
Conjuntamente con el Proyecto de Ley anterior, se publica otro, mediante el cual se propone para los ejercicios 2018 y 2019, una reducción del 18% de la alícuota de la Contribución Inmobiliaria Rural establecida por el artículo 652 de la Ley N° 15.809, a los propietarios de padrones rurales que exploten a cualquier título padrones que en su conjunto no excedan de 1.000 hectáreas de índice CONEAT 100.
Se entiende que esta medida abarcaría aproximadamente al 84% de los productores que deben pagar el tributo en cuestión.
Asimismo, para los referidos ejercicios, se prevé una reducción adicional del 10% del monto a pagar por Impuesto a la Contribución Inmobiliaria Rural, a los productores mencionados precedentemente, siempre que no sean contribuyentes del IRAE, esto es, que exploten menos de 1.000 hectáreas y que hayan obtenido ingresos menores a UI 2.000.000.
Para poder acceder a estos beneficios, se deberá presentar en las Intendencias correspondientes, dentro de los 120 días del ejercicio, declaración jurada con el detalle del total de padrones que al 1° de enero anterior explotaban a cualquier título, con indicación del correspondiente valor real de cada uno.
En los casos en que los pagos por Impuesto a la Contribución Inmobiliaria Rural ya realizados excedan el monto del importe anual del mismo, por dicho exceso, el contribuyente tendrá un crédito que podrá aplicar al pago del impuesto correspondiente al siguiente ejercicio.
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