Modificaciones tributarias incluidas en la Ley 19.535 de Rendición de Cuentas 2016

Días atrás se publicó en la web de Presidencia, la Ley N° 19.535 de rendición de cuentas por el ejercicio 2016, la cual introduce cambios a nivel tributario que tendrán vigencia a partir del 1° de enero de 2018.

A continuación, se mencionan los cambios previstos en relación al IRAE, IRPF, IRNR e IVA:

 

IRAE

  • Las amortizaciones de software serán deducibles de acuerdo a las condiciones requeridas por los artículos 19 y 20 del Título 4, esto es, cuando cumplan las condiciones generales de deducibilidad de gastos.
  • Se deroga la deducción incrementada prevista para gastos incurridos en servicios de software prestados por quienes tributen IRAE.
  • Para las actividades de producción, distribución o intermediación de películas cinematográficas y de tapes, así como las de realización de transmisiones directas de televisión u otros medios similares, se establece que la renta de fuente uruguaya será el 100% de la retribución que perciban por su explotación en el país.
  • Para las actividades de prestación de servicios a través de internet, plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas o similares, se establece que el porcentaje de renta de fuente uruguaya será del 100%, cuando el demandante del servicio se encuentre en territorio nacional.
  • Para las actividades de mediación e intermediación en la oferta o demanda de servicios prestados a través de internet, plataformas tecnológicas o similares, la renta de fuente uruguaya se fija en función de dónde se localice el oferente y demandante del servicio: i) oferente y demandante en Uruguay implica renta 100% de fuente uruguaya; ii) oferente o demandante en el exterior implica 50% de renta de fuente uruguaya.
  • Se modifican las condiciones para que se exoneren las rentas derivadas de la actividad de producción de soportes lógicos y servicios vinculados a los mismos. Se incluye en la exoneración a las ventas locales (anteriormente solo quedaban exoneradas las ventas al exterior) y se exige actividad sustancial realizada en el país para poder acceder al beneficio.

 

IRPF 

  • Se agrega como renta por incremento patrimonial, al resultado derivado de comparar los premios de los juegos de azar y carreras de caballos con el monto de la apuesta, exceptuándose la Lotería Nacional.
  • Se faculta al Poder Ejecutivo a establecer el monto debajo del cual las referidas rentas quedan exoneradas; dicho monto no podrá ser inferior que 71 veces el monto de la apuesta.

 

IRNR

  • Para las actividades de producción, distribución o intermediación de películas cinematográficas y de tapes, así como las de realización de transmisiones directas de televisión u otros medios similares, se establece que la renta de fuente uruguaya será el 100% de la retribución que perciban por su explotación en el país.
  • Para las actividades de prestación de servicios a través de internet, plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas o similares, se establece que el porcentaje de renta de fuente uruguaya será el 100%, cuando el demandante del servicio se encuentra en territorio nacional.
  • Para las actividades de mediación e intermediación en la oferta o demanda de servicios prestados a través de internet, plataformas tecnológicas o similares, la renta de fuente uruguaya se fija en función de dónde se localice el oferente y demandante del servicio: i) oferente y demandante en Uruguay implica renta 100% de fuente uruguaya; ii) oferente o demandante en el exterior implica 50% de renta de fuente uruguaya.
  • Comienza a gravarse como renta por incremento patrimonial el resultado derivado de comparar los premios de los juegos de azar y carreras de caballos con el monto de la apuesta, exceptuándose la Lotería Nacional. Se faculta al Poder Ejecutivo a establecer el monto debajo del cual las referidas rentas quedan exoneradas; dicho monto no podrá ser inferior que 71 veces el monto de la apuesta.

 

IVA

  • Se interpreta que las actividades de mediación e intermediación en la oferta o demanda de servicios prestados a través de internet, plataformas tecnológicas o similares, se considera íntegramente realizado en Uruguay cuando ambas partes se encuentren en el país.
  • En relación a la prestación de servicios realizada a través de internet, plataformas tecnológicas o similares, se considera íntegramente realizado dentro del país cuando tengan destino, sean consumidos o utilizados económicamente en el mismo.

 

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