Ley de Inclusión Financiera – Arrendamientos
De acuerdo a lo establecido por la Ley de Inclusión Financiera N° 19.210 y el Decreto Reglamentario N° 264/2015, las instituciones de intermediación financiera y las redes de cobranza deberán suministrar a la Dirección General Impositiva (DGI), en los términos y condiciones que ésta determine, la información relativa a los pagos realizados por los arrendatarios.
En consecuencia, con fecha 29 de junio de 2017 la DGI emitió la Resolución N° 4525/2017, a efectos de establecer los términos y condiciones de esta información:
- Las instituciones deberán informar mensualmente respecto de los arrendamientos:
- fecha,
- moneda,
- importe del pago expresado en moneda de origen,
- identificación del arrendatario: tipo de documento/país/número, o RUT según corresponda,
- identificación de los titulares de la cuenta destinada a recibir los referidos pagos: tipo de documento/país/número o RUT según corresponda.
- Cuando intervengan administradores de bienes inmuebles, las instituciones deberán informar los datos correspondientes de la entidad administradora de bienes inmuebles titular de la cuenta.
- Las instituciones dispondrán hasta el mes de abril de 2018 para presentar la información correspondiente al período comprendido entre el 01/12/2015 y el 31/12/2017.
Para obtener más detalles sobre la Ley de Inclusión Financiera y el cronograma de aplicación, acceder a nuestra publicación del 6/4/16: Ley de inclusión financiera N°19.210
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