Ley de Inclusión Financiera – Prórrogas
El pasado 5 de junio de 2017 el Presidente de la República dictó un Decreto que prorroga hasta el 1° de enero de 2018 la entrada en vigencia de los siguientes artículos de la Ley de Inclusión Financiera N° 19.210, en la redacción dada por la Ley N° 19.478:
- Incisos 1° y 5° del artículo 35, que establece que no podrá abonarse con efectivo el precio de toda operación o negocio jurídico, cuyo importe total sea igual o superior a 40.000 UI (aprox. USD 4.000). Lo mismo aplica a los movimientos en el patrimonio de sociedades comerciales.
- Artículo 36, que establece la forma que deberá realizarse el pago del precio de toda operación o negocio jurídico cuyo importe total sea igual o superior a 160.000 UI (aprox. USD 19.000). Lo mismo aplica a los movimientos en el patrimonio de sociedades comerciales.
- Artículo 40, que establece los medios por los cuales se podrá realizar el pago del precio en dinero de operación o negocio jurídico sobre bienes inmuebles, cuyo importe total sea superior a 40.000 UI (aprox.USD 4.000).
- Artículo 41, que establece el modo en que deberá realizarse el pago del precio en dinero en las adquisiciones de vehículos motorizados, cuyo importe total sea superior a 40.000 UI (aprox. USD 4.000).
Para obtener más detalles sobre la Ley de Inclusión Financiera y el cronograma de aplicación, acceder a nuestra publicación del 6/4/16: Ley de inclusión financiera N°19.210
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