Nueva normativa referente a la presentación de estados contables en Uruguay
El pasado 26 de diciembre de 2016 el Poder Ejecutivo aprobó el Decreto Nº408/016, que establece un nuevo marco normativo de presentación de estados financieros, derogando los Decretos Nº103/991 y Nº37/010.
En primer lugar, establece que los emisores de estados financieros comprendidos en las disposiciones del Decreto Nº291/014 y sus modificaciones posteriores, deberán aplicar las normas de presentación definidas en los marcos normativos que les correspondan. Esto es básicamente: NIIF, NIIF para PYMES y algunas secciones de la NIIF para PYMES (para el caso de entidades de menor importancia relativa).
Sin perjuicio de lo mencionado anteriormente, se requerirá la aplicación de los siguientes criterios de presentación:
- Los activos y pasivos corrientes y no corrientes, deberán presentarse como categorías separadas dentro del estado de situación financiera. A su vez, los activos corrientes deberán ordenarse por orden decreciente de liquidez;
- El resultado integral se deberá presentar en dos estados: un estado de resultados y un estado de resultados integral;
- En el estado de resultados, los gastos deberán presentarse utilizando una clasificación basada en función de los mismos;
- En el estado de resultado integral las partidas de otro resultado integral se deberán presentar netas del impuesto a la renta; y
- En el estado de flujos de efectivo, se deberá utilizar el método indirecto.
Además de lo mencionado anteriormente, los estados financieros que sean presentados ante organismos públicos deberán ser aprobados y autorizados para su publicación por el órgano de administración de la entidad (directorio, administrador u órgano equivalente). Se deberá revelar en dichos estados si a la fecha de su publicación aún no hubieran sido aprobados por los propietarios de la entidad (asamblea de accionistas o mayoría social). Si el organismo estatal no determinara un informe profesional con un alcance específico, entonces los estados financieros de la entidad deberán estar acompañados como mínimo por un informe de compilación, emitido por profesional que posea título de Contador Público o equivalente reconocido legalmente en la República Oriental del Uruguay.
Este Decreto aplica para ejercicios económicos finalizados a partir de la fecha de publicación del Decreto Nº408/016, el cual fue publicado el 5/1/2017. Por lo que será aplicable para cierres de ejercicio económicos a partir de enero de 2017.
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