Impuesto de Primaria Rural 2017

Se fijaron los plazos para el pago del Impuesto de Primaria Rural de la Ley N° 19.333. En la siguiente nota repasamos los aspectos más importantes del mencionado impuesto y los plazos para el pago en 2017.

 

¿Quiénes son contribuyentes de este impuesto?

Son contribuyentes de este impuesto los propietarios, poseedores, promitentes compradores con o sin promesa inscripta, usufructuarios (no nudo propietario) de padrones rurales de todo el país.

 

¿Cuándo se configura el impuesto?

En términos generales el hecho generador del impuesto se configura al 1º de enero de cada año.

 

¿Cuál es el monto imponible y qué tasas se aplican? 

La base de cálculo del impuesto es el valor real de los inmuebles determinados por la Dirección Nacional de Catastro. Las alícuotas del Impuesto de Enseñanza Primaria para 2017 son:

Franja Desde Hasta Tasas
1 $ 154.692 $ 270.711 0,15%
2 $ 270.712 $ 1.160.177 0,20%
3 $ 1.160.178 $ 2.707.075 0,25%
4 $ 2.707.076 en adelante 0,30%

Nota: La alícuota se aplica a cada padrón individualmente.

 

¿Quién recauda el impuesto?

La ANEP recaudará el impuesto cuando los inmuebles rurales no se encuentren afectados a explotaciones agropecuarias y la DGI recaudará el impuesto cuando los inmuebles se encuentren afectados directa o indirectamente a explotaciones agropecuarias.

 

¿Cuáles son los plazos para presentar declaración jurada y efectuar el pago?

Impuesto recaudado por DGI:

Mediante Resolución 639/2017 del 7 de febrero de 2017, la DGI estableció las condiciones y plazos para presentar la declaración jurada y efectuar los pagos del Impuesto de Primaria Rural que le corresponde recaudar a este organismo, los que se detallan a continuación:

  • Plazo para presentar la declaración jurada 2017: 30 de abril de 2017.
  • Plazo especial para presentar la declaración jurada de los contribuyentes exonerados 2015 y 2016: 30 de abril de 2017.
  • Plazo para el pago del impuesto: tres cuotas iguales con vencimiento 31 de mayo, 29 de setiembre y 8 de diciembre de 2017.

 

Impuesto recaudado por ANEP (por padrón):

1° cuota: 13/3 a 31/5
Fecha Montevideo Interior
13/3 a 7/4 1 a 180.000 1 a 20.000
10/4 a 2/5 180.001 a 360.000 20.001 a 40.000
3/5 a 31/5 360.001 al final 40.001 al final
2° cuota: 17/7 a 29/9
Fecha Montevideo Interior
17/7 a 7/8 1 a 180.000 1 a 20.000
8/8 a 5/9 180.001 a 360.000 20.001 a 40.000
6/9 a 29/9 360.001 al final 40.001 al final
3° cuota: 16/10 a 8/12
Fecha Montevideo Interior
16/10 a 7/11 1 a 180.000 1 a 20.000
8/11 a 21/11 180.001 a 360.000 20.001 a 40.000
22/11 a 8/12 360.001 al final 40.001 al final

 

¿Existe un monto mínimo por debajo del cual no se tributa el impuesto?

Todo padrón rural cuyo valor catastral sea igual o inferior a $ 154.692 no paga Impuesto de Primaria Rural y no deberá presentar declaración jurada, salvo cuando para el mismo titular existan otros padrones que sí superen el referido importe.

 

¿Existe un mínimo de hectáreas por debajo de las cuales no se tributa el impuesto?

Los propietarios de padrones rurales que exploten a cualquier título padrones que en su conjunto no excedan las 300 hectáreas Índice Coneat 100 podrán quedar exonerados del impuesto.

  • En caso de que exploten padrones que en su conjunto no excedan 200 hectáreas Índice Coneat 100, deberán acreditar mediante presentación de declaración jurada haber dado cumplimiento con lo dispuesto en el inciso 3º del Artículo 448 de la Ley No. 17.296 de 21.02.2001 (esto es, ampararse a la exoneración de la contribución inmobiliaria dispuesta por dicho artículo), informando el número de registro de los padrones rurales ante el BPS y DICOSE cuando corresponda.
  • En caso de que exploten padrones que en su conjunto no excedan 300 hectáreas Índice Coneat 100, deberán declarar la información correspondiente al registro de padrones rurales ante BPS y de DICOSE cuando corresponda. Dicha declaración se debe presentar dentro de los 120 días del ejercicio que desee exonerar y la presentación fuera del plazo establecido no dará derecho a la exoneración.

Por más información o consultas contáctese con su asesor en BGL o envíe un email.