Beneficios fiscales para determinadas inversiones inmobiliarias de gran dimensión económica

Con el fin de otorgar mayor dinamismo a la construcción, lo que generaría importantes inversiones y nuevos puestos de trabajo en Uruguay, el Poder Ejecutivo aprobó un Decreto, que complementa el Decreto N° 329/016 de octubre de 2016, mediante el cual se otorgan beneficios fiscales a determinadas proyectos inmobiliarios.

 

Antecedentes

En octubre de 2016 se había dictado el Decreto N° 329/016, mediante el cual se promovía mediante exoneraciones fiscales importantes, a las actividades de construcción y venta de inmuebles con destino a vivienda permanente o esporádica, correspondientes a proyectos de gran dimensión económica.

A estos efectos, se considera gran dimensión aquellos proyectos que tengan un valor de construcción en obra civil superior a 123.000.000 de UI (aprox. USD 15.000.000) y que cuenten con al menos un 20% del área destinada a uso común.

Las inversiones comprendidas serían las ejecutadas antes del 31/12/2019 correspondientes a proyectos presentados con anterioridad al 31/12/2017, y en tanto la obra de construcción se inscriba en el BPS a partir de la vigencia del Decreto.

Para acceder a la exoneración, los titulares de las actividades promovidas deben presentar ante la Comisión de Aplicación, un proyecto de inversión que detalle el monto y cronograma de inversiones.

 

¿Qué cambios introduce el nuevo Decreto?

Inversiones elegibles

Se incluye como actividad promovida a la actividad de construcción y venta de inmuebles con destino a oficinas (además de viviendas), siempre que se trate de proyectos de gran dimensión económica.

A su vez, se buscó reactivar el funcionamiento de aquellos emprendimientos que hayan quedado paralizados por motivos económicos. En este sentido, también quedan comprendidos dentro de los beneficios, aquellos proyectos que no hayan tenido actividad en el período de 18 meses anteriores a la presentación del proyecto de reactivación de obra ante la Comisión de Aplicación, y en las cuales reste por ejecutar inversiones por un valor de obra civil superior a los 123.000.000 de UI (aprox. USD 15.000.000).

En ambos casos, se requiere que al menos un 20% del área sea destinada a uso común.

Plazo para presentar el proyecto y realizar la obra

Respecto a los proyectos nuevos, tanto para viviendas como para oficinas, quedan comprendidas las inversiones ejecutadas hasta 36 meses contados desde la fecha en la que el Gobierno Departamental correspondiente otorgue el permiso de construcción. Es condición además que el proyecto se presente con anterioridad al 31/12/2017.

Respecto a los proyectos de reactivación de obras paralizadas, el plazo de 36 meses comienza a contar desde la fecha de presentación del proyecto de reactivación de la obra ante la Comisión de Aplicación. Es condición además que el proyecto se presente con anterioridad al 30/06/2017.

 

¿Cuáles son los beneficios fiscales?

Los beneficios fiscales son los mismos que los que ya estaban previstos en el Decreto N° 329/016, y en términos generales comprenden:

  • Exoneración de tributos en la importación de equipos, máquinas y materiales destinados a la obra, siempre que hayan sido declarados no competitivos con la industria nacional.
  • Se otorga crédito por el Impuesto al Valor Agregado (IVA) incluido en las adquisiciones en plaza de equipos, máquinas, materiales y servicios destinados a la obra civil. Dicho crédito se materializa mediante certificados de crédito en el régimen correspondiente a los exportadores.
  • Exoneración del Impuesto al Patrimonio (IP) por ocho años si el proyecto es en Montevideo y por diez si es en el resto del país.
  • En relación al IRAE, en la medida que la totalidad de la inversión comprometida se haya realizado dentro del plazo de los 36 meses a que referíamos precedentemente, se exonera de IRAE a las rentas originadas en las actividades promovidas hasta un monto equivalente al:
    • 20% de la inversión elegible ejecutada, cuando el monto de la misma se encuentre entre 123.000.000 de UI (aprox. USD 15.000.000) y 205.000.000 de UI (aprox USD 25.000.000).
    • 25% de la inversión elegible ejecutada, cuando el monto de la misma se encuentre entre 205.000 UI (aprox USD 25.000.000) y 287.000.000 de UI (aprox USD 35.000.000).
    • 30% de la inversión elegible ejecutada, cuando el monto de la misma supere las 287.000.000 de UI (aprox USD 35.000.000).

En caso de que no se completara la totalidad de la inversión en el plazo dispuesto, y siempre que se hubiera ejecutado más del 50% del avance de obra, los porcentajes de exoneración se proporcionarán a dicho grado de avance a la fecha indicada.

A su vez, el monto a exonerar no podrá superar el 60% del impuesto a pagar en los ejercicios comprendidos en el período exonerado.

El plazo máximo para la aplicación de la exoneración de IRAE será de 10 años. Dicho plazo se computará a partir del primer ejercicio en que se obtenga renta fiscal, siempre que no hayan transcurrido cuatro ejercicios desde la declaratoria promocional. En este caso, el plazo máximo se incrementará en 4 años y se computará desde el ejercicio en que se haya dictado la declaratoria.

 

Presentación de información de seguimiento

Los beneficiarios deberán presentar a la Comisión de Aplicación dentro de los cuatro meses del cierre de cada ejercicio fiscal, la declaración jurada de impuestos y Estados Contables con informe de contador que corresponda, además del detalle de inversiones ejecutadas y otra información que determine dicho organismo.

 

Pérdida de beneficios

Si se verificar el incumplimiento de las obligaciones asumidas por los beneficiarios, tanto en el suministro de información como en los aspectos sustanciales de ejecución y operación del proyecto, se procederá a reliquidar los tributos indebidamente exonerados y abonar las multas y recargos correspondientes.

 

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