Ley de Inclusión Financiera – Prórrogas
El pasado 14 de diciembre de 2016, el Presidente de la República dictó un Decreto que prorroga hasta el 1° de julio de 2017 la entrada en vigencia de los siguientes artículos de la Ley de Inclusión Financiera N° 19.210:
- Inciso 1° del artículo 35, que establece que no podrá abonarse con efectivo el precio de toda operación de enajenación de bienes o prestación de servicios, cuyo importe total sea igual o superior a 40.000 UI (aproximadamente USD 4.000). Lo mismo aplica a los movimientos en el patrimonio de sociedades comerciales.
- Artículo 36, que establece la forma que deberá realizarse el pago del precio de toda operación de enajenación de bienes o prestación de servicios cuyo importe total sea igual o superior a 160.000 UI (aproximadamente USD 19.000). Lo mismo aplica a los movimientos en el patrimonio de sociedades comerciales.
- Artículo 40, que establece los medios por los cuales se podrá realizar el pago del precio en dinero de toda transmisión de derechos sobre bienes inmuebles, así como el de las cesiones de promesa de enajenación de derechos hereditarios y de derechos posesorios sobre bienes inmuebles, cuyo importe total sea superior a 40.000 UI (aproximadamente USD 4.000).
- Artículo 41, que establece el modo en que deberá realizarse el pago del precio en dinero en las adquisiciones de vehículos motorizados, cuyo importe total sea superior a 40.000 UI (aproximadamente USD 4.000).
Sin perjuicio de lo expuesto, se encuentra a consideración por el Parlamento un proyecto de ley que prevé cambios en los referidos artículos, por lo que podrán existir otras modificaciones a lo dispuesto.
Para obtener más detalles sobre la Ley de Inclusión Financiera y el cronograma de aplicación, acceder a nuestra publicación del 6/4/16: Ley de inclusión financiera N°19.210
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