Uruguay se adhiere a la Convención sobre Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal

El pasado 29 de agosto de 2016 el Poder Ejecutivo promulgó la ley Nº 19.428, mediante la cual se aprueba la Convención sobre Asistencia Mutua en Materia Fiscal (en adelante la “Convención”). La misma fue abierta a la firma en Estrasburgo (Francia) el 25 de enero de 1988 y luego enmendada por el Protocolo de 2010, que entró en vigor el 1º de junio de 2011. La Convención fue suscrita por Uruguay en Paris (Francia) el 1º de junio de 2016 con las reservas y declaraciones formuladas al momento de su suscripción.

La Convención fue concebida y desarrollada en forma conjunta por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (“OCDE”) y el Consejo Europeo, en un esfuerzo para combatir la evasión y elusión fiscal a nivel internacional a través de la cooperación entre autoridades fiscales.
Uruguay se encuentra actualmente en un proceso de inserción internacional a través de un compromiso firme de adoptar los estándares internacionales en materia de transparencia e intercambio de información con propósito fiscales, cooperando y reforzando su normativa interna con el fin de obtener y acceder a la información tributaria.

En el marco de lo anterior y en pos de profundizar dicho compromiso, Uruguay se adhirió a la Convención, la cual ofrece diferentes medios de cooperación administrativa relativos al asesoramiento y a la recaudación de impuestos, en particular con vistas a combatir la elusión y evasión fiscal en el plano internacional.

En ese sentido, las tres modalidades ofrecidas por la Convención como medios para el intercambio de información son: i) a requerimiento, ii) automático y iii) espontaneo.

Asimismo, la Convención también habilita las inspecciones fiscales en el extranjero, asistencia en el cobro, medidas cautelares y medidas de conservación y servicio de documentos. Sin perjuicio de lo anterior, como habíamos comentado previamente, Uruguay al momento de suscripción de la Convención realizó reservas y comentarios a estos aspectos, de los cuales se destacan las siguientes:

  1. Auditorias tributarias en el extranjero: Uruguay no acepta esta modalidad de asistencia que consiste en la posibilidad de que, previa solicitud de la autoridad competente de un Estado requirente, la autoridad competente del Estado requerido permita a los representantes de la autoridad competente del Estado requirentes estar presentes en la parte de la auditoría tributaria que se considere apropiada en el Estado requerido.
  2. Asistencia en el cobro de los créditos tributarios: Uruguay se reservó su derecho a no otorgar asistencia en el cobro de un crédito fiscal, o en el cobro de una multa administrativa para los impuestos artículo 2º de la Convención.
  3. La notificación o traslado de documentos: Uruguay, no se ha comprometido a otorgar asistencia sobre la notificación o traslado de documentos para todos los impuestos.

Es necesario tener en cuenta que la Convención entrará en vigencia una vez transcurrido un periodo de tres meses desde la fecha que se deposite el instrumento ratificatorio ante el organismo competente.

En conclusión, la promulgación de la ley Nº 19.428 por Uruguay aprobando la convención, crea una base legal que permite implementar el estándar internacional para el intercambio automático de información financiera con fines tributarios (Common Reporting Standard, “CRS”), al cual Uruguay se ha comprometido en aplicar a partir de septiembre de 2018.

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