Extranjeros trabajando en Zona Franca (Uruguay)

Como norma general, un empleado dependiente de una empresa usuaria de zona franca estará sometido a los mismos tributos que un empleado de una empresa ubicada en territorio uruguayo no franco, o sea, deberá pagar el Impuesto a la Renta de las Personas Físicas (IRPF) y las correspondientes Contribuciones Especiales de Seguridad Social (CESS).

Opción por no aportar a la seguridad social uruguaya y tributar IRNR 

La Ley No. 15.921 de Zonas Francas, en su artículo 20 prevé una excepción a la norma general que resulta aplicable únicamente al personal extranjero: “Cuando el personal extranjero que trabaje en la zona franca exprese por escrito su deseo de no beneficiarse del sistema de seguridad social vigente en la República, no existirá obligación de realizar los aportes correspondientes”.

En relación con la opción citada precedentemente, el artículo 7 del Título 8 dispone que: “Quienes no posean la nacionalidad uruguaya y presten servicios personales en zona franca, excluidos del régimen de tributación al Banco de Previsión Social (BPS), de acuerdo a lo establecido en el artículo 20 de la Ley No. 15.921, podrán optar por tributar en relación a las rentas del trabajo, por el Impuesto a las Rentas de los No Residentes (IRNR)”.

Cabe aclarar que la opción por tributar IRNR por dichas rentas de trabajo dependiente se puede ejercer aún cuando el extranjero haya configurado residencia fiscal en Uruguay o cuando haya tramitado cédula de identidad uruguaya; la condicionante viene por el lado de expresar su voluntad por escrito respecto a su deseo de no beneficiarse del sistema de seguridad social uruguayo.

La opción solo podrá ejercerse respecto a aquellas actividades que se presten exclusivamente en zona franca, y los servicios no podrán formar parte directa ni indirectamente de otras prestaciones de servicios realizadas a residentes del territorio nacional no franco.

¿Qué conviene más? ¿IRPF o IRNR? 

Para determinar qué impuesto significaría una menor carga tributaria para el extranjero, deberá analizarse su situación particular en cuanto a: nivel de remuneración, si presta sus servicios en Uruguay y/o en el exterior, si tiene hijos menores a cargo, etc.

El IRNR aplica una tasa única del 12% sobre el monto de la remuneración, sin mínimo no imponible ni deducciones admitidas. Asimismo, para el caso de trabajadores dependientes, solamente grava las rentas originadas en trabajo desarrollado en Uruguay.

El IRPF en cambio, aplica mínimo no imponible, permite ciertas deducciones y grava a tasas progresionales que van desde 10% a 36%[1]. Por otra parte, aplica la extensión de la fuente territorial para aquellas tareas desarrolladas en el exterior en relación de dependencia.

Así pues, si una persona desarrolla tareas en Uruguay y en el exterior, probablemente le convenga optar por el IRNR dado que por la cuota parte referida a su trabajo en el exterior, no le aplica gravamen por IRNR.

Si tiene una remuneración elevada, probablemente también le resulte conveniente la opción por el IRNR dado que su remuneración quedaría gravada a tasa fija del 12% en oposición a tasas progresionales que llegan hasta el 36% en el caso del IRPF.

Otras consideraciones

Cabe tener presente que, si un extranjero dependiente de una sociedad de zona franca que configura residencia fiscal en Uruguay, hace la opción por tributar IRNR en relación a sus rentas de trabajo dependiente, si obtiene además otras rentas de fuente uruguaya, por estas últimas tributará IRPF.

 

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[1] La tasa máxima del 36% entrará en vigencia a partir del 01/01/2017.