Análisis de proyecto de ley
El 19 de julio de 2016 se dio a conocer el texto de un Proyecto de Ley que se compone de los siguientes capítulos:
- CAPÍTULO I: Informe automático de saldos y rentas de origen financiero a la Administración Tributaria.
- CAPÍTULO II: Identificación del beneficiario final y de los titulares de participaciones nominativas.
- CAPÍTULO III: Normas aplicables a entidades residentes en países o jurisdicciones de baja o nula tributación o que se beneficien de un régimen especial de baja o nula tributación.
- CAPÍTULO IV: Ajustes al régimen de precios de transferencia del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas.
En el presente informe procederemos a exponer los principales aspectos incluidos en los Capítulos mencionados anteriormente, así como las fechas en que aplicarían las disposiciones allí previstas en caso de aprobarse el Proyecto de Ley.
CAPITULO I
INFORME AUTOMATICO DE SALDOS Y RENTAS DE ORIGEN FINANCIERO A LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
¿Quién informa?
Entidades Financieras residentes y sucursales de Entidades Financieras no residentes que se encuentren en territorio nacional.
¿Qué es una Entidad Financiera?
- Entidades que realizan actividades de intermediación financiera.
- Entidades que realizan actividades de custodia o de inversiones por cuenta y orden de terceros.
- Entidades de seguros (cuentas de ahorro individual y contratos de renta vitalicia).
¿A quien se le suministra la información?
Se le debe suministrar la información a la Dirección General Impositiva (“DGI”).
¿Qué se informa?
Saldos y rentas de las cuentas al cierre del año civil.
En el caso de cuentas cuyos titulares, sean entidades consideradas de alto riesgo (según criterio que establecerá el Poder Ejecutivo) en materia de evasión fiscal, se deberá informar asimismo el beneficiario final de las mismas.
¿Qué cuentas?
Las cuentas de las Entidades Financieras, mantenidas por personas físicas, jurídicas u otras entidades residentes y no residentes.
Asimismo, se consideran cuentas financieras los títulos de deuda o participación en el capital de fideicomisos, fondos de inversión, entidades que realicen actividad de custodia o de inversión por cuenta y orden de terceros, así como los saldos correspondientes a cualquier beneficiario de estas.
¿Hay Entidades Financieras excluidas de informar?
El Poder Ejecutivo podrá excluir determinadas Entidades Financieras en atención a su objeto y bajo riesgo fiscal.
Se excluye de la obligación de informar a las sucursales de las Entidades Financieras Residentes situadas en el exterior.
¿Hay cuentas excluidas de informar?
El Poder Ejecutivo podrá excluir de la obligación de ser informadas cuentas que resulten de bajo riesgo fiscal en atención a su naturaleza y monto.
Debida Diligencia:
Las Entidades Financieras deberán identificar la residencia en el caso de la persona física, jurídica u otras entidades que mantengan cuenta en ellas. También deberá identificar la residencia respecto a los beneficiarios finales, en caso de que el titular de la cuenta sea una persona jurídica u otra entidad.
El Poder Ejecutivo establecerá los procedimientos de Debida Diligencia adecuados, pudiendo distinguir entre tipos de cuentas o fechas de apertura/adquisición.
Anteriores al 1 de enero de 2017 -> El Poder Ejecutivo podrá autorizar a las Entidades Financieras a que los titulares declaren su residencia.
Posteriores al 1 de enero de 2017 -> No podrán abrirse cuentas nuevas, ni emitir títulos de deuda o participación, sin cumplir, entre otros, el requisito de declarar la residencia fiscal a la Entidad Financiera.
¿Impondrán multas y sanciones a las Entidades Financieras por incumplimiento?
Se impondrán multas y sanciones a las Entidades Financieras por omisión de información, por información incorrecta o inexacta o por incumplimiento de los procesos de Debida Diligencia (Observación; Apercibimiento; Multa de hasta $ 6.660.000 (1.000 veces el valor máximo de la multa establecida en el art 95 del código tributario y sus actualizaciones).
¿Quien se ocupará de las fiscalizaciones?
Se le designa a la DGI la tarea de fiscalizar las obligaciones impuestas en la presente ley, así como la aplicación de las sanciones correspondientes.
Para los efectos de la fiscalización cometida, la DGI podrá suscribir convenios de cooperación con el Banco Central del Uruguay (“BCU”).
¿Cuál será el uso de la información recolectada por la DGI?
La DGI la utilizara para el cumplimiento de sus cometidos y para el intercambio de información con autoridades competentes de Estados extranjeros en el marco de acuerdos y convenios internacionales (siempre que aseguren la reciprocidad y la confidencialidad).
Confidencialidad de la información recolectada:
La información será secreta y el incumplimiento de lo dispuesto por parte del funcionario será sancionado con tres meses de prisión a tres años de penitenciaría.
¿Que sucedió con el secreto bancario?
A partir de la vigencia del presente proyecto de ley, no será oponible a la DGI el secreto profesional consagrado en el Art 25 del Decreto – Ley N°15.322, así como cualquier otra disposición que consagre un deber de secreto, reserva o confidencialidad (Art 28 Ley N°16.774 en la redacción dada por el Art 5 Ley N°17.202; Art 19 literal c) Ley N°17.703; Art 19 Ley N°18.243; Art 54, 55, 61 y 111 de la Ley N°18.627) ,
Vigencia:
Lo dispuesto en este capitulo regirá a partir del 1 de enero de 2017.
CAPITULO II
IDENTIFICACIÓN DEL BENEFICIARIO FINAL Y DE LOS TITULARES DE PARTICIPACIONES NOMINATIVAS
¿Quienes son los Beneficiarios Finales?
Beneficiario final es una persona física que directamente o indirectamente posea como mínimo 15% del capital o su equivalente, o derechos de voto, o que por otros medios ejerza control final sobre la entidad (persona jurídica, fideicomiso, fondo de inversión o cualquier otro patrimonio de afectación o estructura jurídica).
En el caso de un fideicomiso se deberá identificar a las personas físicas que cumplan lo anterior en relación al fideicomitente, fiduciario y beneficiario.
¿Quienes informan?
Las Entidades residentes y las no residentes que actúen a través de un establecimiento permanente en Uruguay o que su sede de dirección efectiva se encuentre en Uruguay.
Quedarán asimismo comprendidos los beneficiarios de fondos de inversión y fideicomisos del exterior, cuyos administradores o fiduciarios sean residentes en el territorio nacional.
¿A partir de cuando las entidades deberán identificar a sus beneficiarios finales?
A partir del 1º de enero de 2017.
¿Qué entidades están exceptuadas de la obligación de identificar a sus beneficiarios finales?
- Las entidades cuyos títulos de participación patrimonial coticen a través de bolsas de valores nacionales, de bolsas internacionales de reconocido prestigio o de otros procedimientos de oferta pública, siempre que dichos títulos estén a disposición inmediata para su venta o adquisición en los referidos mercados.
- Los fondos de inversión debidamente constituidos y supervisados por el país de su residencia, de acuerdo a lo que establezca la reglamentación.
- Los condominios, las sociedades conyugales y las sociedades de bienes reguladas por la Ley Concubinaria (Ley N° 18.246 del 2007).
El Poder Ejecutivo podrá exceptuar a otras entidades que en función de su naturaleza y composición de capital sean de bajo riesgo en materia de lavado de activos y evasión tributaria.
¿Qué se informa?
Las entidades obligadas deberán informar al registro del BCU, los beneficiarios finales identificados indicando los porcentajes de participación de los que cumplen las condiciones establecidas previamente mencionadas, los que no las cumplen y los que desconoce, así como quienes ejercen su control final, si correspondiere.
Queda incluida la información relativa a la cadena de titularidad en los casos en que el beneficiario final lo sea indirectamente o por otros medios ejerza el control final, así como los titulares de las entidades emisoras de acciones o partes sociales nominativas.
Es necesario tener en cuenta que dicha comunicación tendrá carácter de declaración jurada.
¿Quiénes están exentos de presentar la declaración jurada?
- Las sociedades personales o sociedades agrarias en las que el total de las cuotas sociales pertenezcan a personas físicas, siempre que sean éstas sus beneficiarios finales.
- Las sociedades de hecho o civiles integradas exclusivamente por personas físicas, siempre que sean éstas sus beneficiarios finales.
Obligaciones adicionales para las Entidades Nominativas:
Además del beneficiario final, las entidades con acciones nominativas o escriturales, las sociedades en comandita por acciones, asociaciones agrarias o cualquier otra persona jurídica o entidad habilitada para emitir participaciones o títulos nominativos, deberán informar los datos identificatorios de sus titulares, así como el porcentaje de participación en el capital social.
Plazo de las entidades nominativas para informar las modificaciones:
Las modificaciones se deberán informar a los 30 días si el titular es residente. Si el titular es un no residente, la entidad tiene 90 días para informar la modificación.
Disponibilidad de la información del Beneficiario Final:
Las entidades obligadas deberán conservar la documentación requerida, en las mismas condiciones establecidas para los libros sociales obligatorios de la sociedad comerciales.
¿A quien se le suministra la información?
El BCU llevara la administración y custodia de la información suministrada sobre los beneficiarios finales y de las entidades emisoras de acciones o partes sociales nominativas y al portador.
¿Quién controlará?
La Auditoria Interna de la Nación (“AIN”) tendrá los siguientes cometidos:
- Control del cumplimiento.
- Comunicación de los incumplimientos.
- Imposición de sanciones y la recaudación de las mismas.
- Recibir denuncias de los distintos organismos (DGI, Banco de Previsión Social (“BPS”), Secretaria Nacional para la Lucha contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo, etc) sobre el incumplimiento de las obligaciones referidas.
Para poder cumplir con sus obligaciones podrá recabar la información del BCU, BPS, DGI, DGR.
¿Habrá sanciones o multas para las entidades que incumplan?
El incumplimiento de la obligación de identificar a los beneficiarios finales será castigado con una multa cuyo monto será de hasta $ 666.000 (100 veces el valor máximo de la multa establecida en el art 95 del código tributario y sus actualizaciones).
El incumplimiento en la obligación de conservar la información y la documentación exigida, así como la omisión de presentar la declaración jurada, será castigado con una multa cuyo monto será de hasta $ 666.000 (100 veces el valor máximo de la multa establecida en el art 95 del código tributario).
El que impida conocer a su beneficiario final o induzca a error sobre la obligación de identificación, declarando o haciendo valer formas jurídicas inadecuadas, será castigado con una multa cuyo monto será de hasta $ 6.660.000 (1.000 veces el valor máximo de la multa establecida en el art 95 del código tributario).
¿Los representantes de las entidades tendrán responsabilidad?
Sin prejuicio de la responsabilidad pecuniaria de la entidad obligada, sus representantes legales y voluntarios estarán sometidos al régimen sancionatorio dispuesto para las entidades por su responsabilidad personal en el incumplimiento.
¿Quién será el recaudador de las multas?
La AIN será el organismo recaudador de las multas mencionadas. El producido de lo recaudado por las multas se destinara a Rentas Generales.
¿Cuales son las limitaciones para las entidades incumplidoras?
Distribuciones -> Las entidades no podrán pagar utilidades, ni dividendos, rescates, recesos o el resultado de la liquidación de la entidad, a los beneficiarios respecto de los cuales no se haya cumplido con la obligación de identificar, por su cuota-parte correspondiente.
Lo mismo aplicara en los casos de remisión de utilidades realizadas por las entidades no residentes obligadas.
El incumplimiento de esta prohibición, será castigado con una multa cuyo máximo será equivalente al monto distribuido indebidamente.
Certificado Único -> La falta de presentación de las declaraciones juradas configurara el incumplimiento, determinando la suspensión del certificado único.
El BCU y la AIN le informarán a la DGI los incumplimientos correspondientes a las declaraciones juradas.
Se faculta al Poder Ejecutivo a publicar una nomina de las entidades que hubiesen incurrido en incumplimiento.
Inscripción de actos y negocios jurídicos -> Las entidades obligadas que no tengan la acreditación de haber cumplido con las disposiciones de la presente ley, no podrán inscribir actos y negocios jurídicos en los Registros dependientes de la Dirección General de Registros del Ministerio de Educación y Cultura.
¿Se le suman obligaciones a los obligados a reportar operaciones sospechosas?
Sin prejuicio de las obligaciones ya establecidas para el reporte de operaciones sospechosas (Art 1 y 2 de la Ley N°17.835, en la redacción dada por el art 50 de la Ley N°19.355), los obligados además deberán requerir a sus clientes, cuando corresponda, como parte de sus procedimientos de Debida Diligencia, la información resultante del cumplimiento de las disposiciones de la presente ley.
Algunos de los obligados son: personas físicas o jurídicas sujetas al control del BCU, Casinos, Inmobiliarias, Personas físicas y jurídicas que administren en forma habitual sociedades comerciales cuando estas no conformen un consorcio o grupo económico.
¿Quienes tendrán acceso a la información?
La información suministrada será de carácter confidencialidad y estará restringida a los siguientes organismos:
- La Dirección General Impositiva, siempre que tal información se solicite una vez que haya iniciado formalmente una actuación inspectiva vinculada a sujetos pasivos determinados o para el cumplimiento de los convenios y acuerdos internacionales que se encuentren vigentes.
- La Secretaria Nacional para la Lucha contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo y la Unidad de Información y Análisis Financiero del Banco Central del Uruguay, en el marco del cumplimiento de sus obligaciones.
- Por resolución fundada de la Justicia Penal o de la Justicia competente si estuviera en juego una obligación alimentaria.
- La Junta de Transparencia y Ética Profesional, siempre que se haya iniciado formalmente una actuación vinculada al ámbito de su competencia.
En los casos no previstos precedentemente, la reserva solo podrá ser levantada con autorización expresa y por escrito de los sujetos cuyos datos están consignados en el registro.
Vigencia y plazos:
Como mencionamos anteriormente, a partir del 1º de enero de 2017, las entidades obligadas deberán identificar a sus beneficiarios finales (se aclara que es a identificar, no a informar).
El Poder Ejecutivo establecerá los plazos, formas y condiciones en que las entidades obligadas deberán dar cumplimiento a sus obligaciones respectivas.
Sin perjuicio de lo anterior, los plazos no podrán exceder:
- 30 de setiembre de 2017 para:
- Entidades con acciones o participaciones al portador.
- Entidades no residentes que actúen a través de un establecimiento permanente o que su sede de dirección efectiva este en territorio nacional.
- Administradores y fiduciarios residentes que administren Fideicomisos o Fondos de Inversiones.
- 30 de junio de 2018 para las Entidades emisoras de acciones nominativas, sociedades personales y demás entidades.
CAPÍTULO III
CAMBIOS TRIBUTARIOS APLICABLES A ENTIDADES BONT
El presente capítulo propone diversas modificaciones significativas en la tributación de entidades residentes, domiciliadas, constituidas o ubicadas en países o jurisdicciones de baja o nula tributación o que se beneficien de un régimen especial de baja o nula tributación (en adelante, entidades “BONT”) y para ciertas operaciones realizadas por contribuyentes del IRAE o IRPF/IRNR en relación a estas entidades.
Asimismo, a los efectos de ser más prácticos analizaremos las modificaciones previstas en el proyecto de ley desde el punto de vista de cada impuesto.
Para este capítulo del Proyecto de Ley se prevé vigencia general a partir de su publicación en el Diario Oficial, salvo alguna excepción especialmente prevista.
IRAE / IRPF / IRNR
Se consideran 100% de fuente uruguaya las rentas correspondientes a la transmisión o constitución y cesión de usufructo de acciones u otro tipo de participaciones patrimoniales de sociedades BONT en las que más del 50% de su activo valuado según normas de IRAE esté integrado directamente o indirectamente, a través de una cadena de titularidad, por bienes situados en Uruguay.
IRPF
A aquellas personas físicas (PF) que participen en una entidad BONT, se le asignarán como dividendos distribuidos, los rendimientos de capital [1] e incrementos patrimoniales obtenidos por la entidad BONT. Las rentas se consideran devengadas cuando sean percibidas por la entidad no residente.
En caso que exista un contribuyente de IRAE interpuesto entre la PF y la entidad BONT, al momento en que la entidad BONT perciba las referidas rentas, se asignarán al contribuyente de IRAE a efectos de determinar la gravabilidad de los dividendos que este último distribuya.
IRNR
- Las rentas obtenidas por entidades BONT originadas en operaciones realizadas con contribuyentes del IRAE y que verifiquen la hipótesis “especial”[2] de vinculación quedarán sometidas a las siguientes disposiciones:
- Serán consideradas de fuente uruguaya las provenientes de importación de bienes. Se presumirá salvo prueba en contrario, la que deberá ser acreditada por el contribuyente de IRAE, que la renta obtenida en el exterior es del 50% del precio correspondiente (el valor a considerar no puede ser menor que el valor en aduana).
- Serán consideradas de fuente uruguaya las provenientes de operaciones de venta de bienes en el exterior, que hayan sido previamente exportados por contribuyentes del IRAE. Se presumirá salvo prueba en contrario, que deberá ser acreditada por el contribuyente de IRAE, que la renta obtenida en el exterior es del 50% del precio (el valor a considerar no puede ser menor que el valor en aduana).
En estas operaciones realizadas con entidades BONT se presume vinculación, salvo que se presente declaración jurada declarando la no vinculación.
Se prevé responsabilidad solidaria del contribuyente del IRAE por las rentas de cargo de la entidad no residente.
- Las rentas obtenidas por entidades BONT (no importa si configura vinculación), quedan sujetas a las siguientes disposiciones:
- Se considera de fuente uruguaya el ingreso obtenido por la enajenación de BIENES INTANGIBLES a contribuyentes del IRAE que lo utilicen en territorio uruguayo (la tasa se aplica sobre total del precio).
- Rentas provenientes de BIENES INMUEBLES situados en Uruguay, quedan gravados al 25% (tasa general) + complemento del 5,25%.
- Rentas por VENTA DE INMUEBLES EN Uruguay se determinan sobre base real, no pudiendo aplicar el ficto (para casos de inmuebles adquiridos con anterioridad a julio/2007), salvo que no pueda revaluarse el costo de adquisición por inexistencia de índice. – Vigencia especial 01/2018.
- Rentas originadas en otras transmisiones patrimoniales de bienes situados en Uruguay à ficto = tasa x 30% del precio (en vez del 20% como era antes).
Entonces, para entidades BONT el ficto a aplicar será del 7,5% del precio.
La tasa general para rentas obtenidas por entidades BONT será del 25%, salvo para dividendos o utilidades pagados por contribuyentes del IRAE que sigue siendo 7%. Esta modificación en la tasa ya estaba plasmada en el Proyecto de Ley de Rendición de Cuentas.
- Se agrega como renta exenta de IRNR (también de ITP cuando corresponda) la siguiente:
Las transmisiones patrimoniales realizadas por entidades BONT estarán exentas de IRNR cuando se cumplan SIMULTANEAMENTE las siguientes condiciones:
- Se realicen hasta el 30/6/2017
- El adquirente no sea una entidad BONT
- En caso de estar inscriptas, hayan solicitado la clausura ante DGI y organismos de seguridad social dentro de los 30 días siguientes a la referida fecha.
En relación a esta última, se agrega tanto para el IRAE, IRPF o IRNR cuál sería el costo fiscal a computar, en caso de corresponder calcularlo, para poder determinar la renta gravada originada en transmisiones patrimoniales cuya adquisición se haya exonerado en virtud de la exoneración descripta.
IMPUESTO AL PATRIMONIO
Para las entidades BONT (excluidas PF) que no actúen en Uruguay mediante establecimiento permanente, la tasa de IPAT será del 3% (en vez de 1,5%).
CAPITULO IV
AJUSTES AL RÉGIMEN DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA DEL IMPUESTO A LAS RENTAS DE LAS ACTIVIDADES ECONOMICAS
El cambio que pretende implementar el capitulo IV de este proyecto de ley, se basa en el Informe país por país, que promueve la Organización para la Cooperación del Desarrollo Económico (“OCDE”) a través de las acciones tendientes a evitar la erosión de la base imponible y traslado de beneficios (“BEPS” por sus siglas en inglés”).
¿Quienes son los obligados a presentar el informe?
- Los sujetos pasivos del IRAE que integren un grupo multinacional de gran dimensión económica, cuando se configuren los supuestos de vinculación.
- Las casas matrices con sus establecimientos permanentes, cuando alguno de ellos sea sujeto pasivo del IRAE, cuando estas integren un grupo multinacional de gran dimensión económica.
- Otras entidades residentes que integren un grupo multinacional con sus filiales extranjeras, sucursales, establecimientos permanentes u otro tipo de entidades no residentes vinculados a ellos.
¿Cuándo se configura el supuesto de vinculación?
La vinculación quedara configurada cuando: (i) las partes estén sujetas, de manera directa o indirecta, a la dirección o control de las mismas personas físicas o jurídicas; (ii) o éstas, sea por su participación en el capital, el nivel de sus derechos de crédito, sus influencias funcionales o de cualquier otra índole, contractuales o no, tengan poder de decisión para orientar o definir la o las actividades de las partes.
¿Qué es un grupo multinacional?
Comprende a un conjunto de dos o más entidades vinculadas, residentes en diferentes jurisdicciones, así como también a la casa matriz y sus establecimientos permanentes.
¿Que significa de gran dimensión económica?
El Poder Ejecutivo fijará un monto de ingresos consolidados, que determinara si un grupo multinacional es considerado de gran dimensión económica.
¿Cuándo se tiene que presentar el informe?
Los sujetos comprendidos deberán presentar anualmente el informe país por país en la forma, condiciones y plazos que determine la DGI.
¿Cuál es el contenido del Informe País por País?
- Identificación de cada una de las entidades que integren el grupo multinacional, su país de residencia fiscal, país de constitución y las actividades que estás desarrollan.
- Ingresos brutos consolidados, distinguiendo entre los obtenidos con entidades vinculadas e independientes, resultado del ejercicio antes del impuesto sobre las rentas, impuesto sobre las rentas pagado en el ejercicio, impuesto sobre las rentas devengado en el ejercicio, capital social, resultados acumulados, numero de empleados y activos tangibles.
¿A quién se le suministra el informe?
El informe se le presenta a la DGI y este lo podrá utilizar para el cumplimiento de sus cometidos y para el intercambio de información con otras autoridades competentes de jurisdicciones extranjeras en el marco de acuerdo o convenios internacionales, siempre que aseguren reciprocidad y confidencialidad de la información.
La DGI podrá requerir la presentación de declaraciones juradas especiales que contengan los datos relativos al informe país por país, de conformidad con lo expuesto, así como la información y documentación relativa al informe maestro del grupo multinacional que integra la entidad.
¿Qué es el informe maestro?
Es el informe que contiene la información del grupo multinacional, relativa a la estructura organizacional, las actividades realizadas, las funciones desarrolladas, los activos utilizados y los riesgos asumidos por cada una de las entidades integrantes del grupo multinacional, los intangibles, la forma de financiamiento y la situación financiera y fiscal de dicho grupo.
¿Con que información contara la DGI a partir de esta Ley?
- Informe Maestro: con información relevante estandarizada de todos los miembros del grupo Multinacional.
- Informe Local: refiriéndose a las transacciones relevantes del contribuyente local.
- Informe País por País: que contenga información relacionada con la asignación global de los ingresos e impuestos pagados por el grupo Multinacional, así como información sobre indicadores económicos relacionados con la actividad del grupo.
¿Hay entidades eximidas de la presentación?
Estarán eximidas de presentación las entidades de un grupo multinacional en el cual otro de sus integrantes quede obligado a la presentación de información similar ante una administración tributaria de una jurisdicción con la que nuestro país tenga vigente un acuerdo de intercambio de información y dicho informe pueda ser efectivamente intercambiado con la DGI.
Los sujetos obligados deberán informar a la DGI, cual es la entidad del grupo obligada a informar y su residencia fiscal, en la forma, condiciones y plazos que está establezca.
Vigencia:
Lo dispuesto en este capitulo regirá para ejercicios iniciados a partir del 1 de enero de 2017.
Por más información o consultas contáctese con su asesor en BGL o envíe un email a info@bglasesores.com.
[1] Ya no solo refiere a rendimientos de capital mobiliario, sino a cualquier rendimiento de capital, incluso inmobiliario. También quedan incluidos los incrementos patrimoniales.
[2] Cuando las partes estén sujetas, de manera directa o indirecta, a la dirección o control de las mismas personas físicas o jurídicas, o estas, sea por su participación en el capital, en el nivel de derechos de crédito, influencias funcionales o de cualquier otra índole, contractuales o no, tengan poder para orientar o definir la o las actividades de los mencionados sujetos pasivos.