Sinceramiento fiscal en Argentina
El pasado 21 de julio de 2016, el Poder Ejecutivo de la República Argentina promulgó la Ley 27.260.
La Ley introduce algunos cambios impositivos, como son: modificaciones en el impuesto a las ganancias, la derogación del impuesto a la ganancia mínima presunta y la reducción en las alícuotas del impuesto sobre los bienes personales. Asimismo se establecen beneficios y exenciones impositivas para aquellos contribuyentes que se encuentren al día con el pago de impuestos y presentación de declaraciones juradas. La Ley también abarca otros asuntos como el “programa nacional de reparación histórica para jubilados y pensionados”.
Uno de los aspectos más importantes que trata la Ley es la implementación de un “régimen de sinceramiento fiscal”. El régimen regula la declaración voluntaria y excepcional de tenencia de moneda y bienes. Se le brindan a los residentes fiscales argentinos diferentes posibilidades de exteriorizar y/o de como invertir esas tenencias no declaradas. El plazo máximo para exteriorizar las tenencias será el 31 de marzo de 2017.
Se establece un impuesto especial con las siguiente alícuotas:
a) Bienes inmuebles en el país y/o en el exterior: 5 %
b) Bienes que en su conjunto sean de un valor menor a $A 305.000: 0%
c) Bienes que en su conjunto sean de un valor entre $A 305.000 y $A 800.000: 5%
d) Si el total de los bienes declarados, supera la suma de $A 800.000 sobre el valor de los bienes que no sean inmuebles:
– Los declarados antes del 31 de diciembre de 2016 inclusive: 10%
– Los declarados a partir del 1 de enero de 2017 hasta el 31 de marzo de 2017 inclusive: 15%
En los casos previstos en el inciso d), se podrá optar por abonar el impuesto mediante la entrega de títulos BONAR 17 y/o GLOBAL 17, expresados a valor nominal, a una alícuota de 12%. Esta opción se encuentra disponible hasta el 31 de marzo de 2017.
No abonarán el impuesto especial los fondos que se afecten a:
■ La adquisición en forma originaria de alguno de los títulos públicos que emitirá el Estado Nacional, que se ajustará a las siguientes condiciones:
– Bono denominado en dólares a tres años a adquirirse hasta el 30 de septiembre de 2016 inclusive que será intransferible y no negociable con un cupón de interés de 0%.
– Bono denominado en dólares a siete años a adquirirse hasta el 31 de diciembre de 2016 inclusive, que será intransferible y no negociable durante los primeros cuatro años de su vigencia. Este bono durante los primeros dos años de su entrada en vigencia, tendrá un interés de 1%, y su adquisición en forma originaria, exceptuará del impuesto especial un monto equivalente a tres veces el monto suscripto.
■ La suscripción o adquisición de cuotas partes de Fondos Comunes de Inversión, Abiertos o Cerrados, regulados por la Ley N°24.083 y Ley N°26.831 que tengan por objeto la inversión en instrumentos destinado al financiamiento de proyectos de infraestructura, inversión productiva, inmobiliarios, energías renovables, pequeñas y medianas empresas, entre otros. Los fondos tendrán que permanecer abiertos en dichos instrumentos por un lapso no inferior a cinco años desde la suscripción o adquisición.
Por más información o consultas contáctese con su asesor en BGL o envíe un email.