Análisis del Capítulo III del borrador de proyecto de ley que incluye cambios tributarios aplicables a entidades de baja o nula tributación

Actualmente se encuentra en etapa de análisis un borrador de Proyecto de Ley que propone diversas modificaciones significativas en la tributación de entidades residentes, domiciliadas, constituidas o ubicadas en países o jurisdicciones de baja o nula tributación o que se beneficien de un régimen especial de baja o nula tributación (en adelante, entidades BONT). El borrador plantea modificaciones para ciertas operaciones realizadas por contribuyentes del Impuesto a la Renta de las Actividades Económicas (IRAE), Impuesto a la Renta de las Personas Físicas (IRPF) e Impuesto a las Rentas de los No Residentes (IRNR) en relación a estas entidades. También se incluye un cambio en la tasa del Impuesto al Patrimonio (IPAT) aplicable a las entidades BONT.

Actualmente se encuentra en etapa de análisis un borrador de Proyecto de Ley que propone diversas modificaciones significativas en la tributación de entidades residentes, domiciliadas, constituidas o ubicadas en países o jurisdicciones de baja o nula tributación o que se beneficien de un régimen especial de baja o nula tributación (en adelante, entidades BONT). El Capitulo III del borrador plantea modificaciones para ciertas operaciones realizadas por contribuyentes del Impuesto a la Renta de las Actividades Económicas (IRAE), Impuesto a la Renta de las Personas Físicas (IRPF) e Impuesto a las Rentas de los No Residentes (IRNR) en relación a estas entidades. También se incluye un cambio en la tasa del Impuesto al Patrimonio (IPAT) aplicable a las entidades BONT.

Para este capítulo se prevé vigencia general a partir de su publicación en el Diario Oficial, salvo alguna excepción especialmente prevista.

IRAE/IRPF/IRNR

Se consideran 100% de fuente uruguaya las rentas correspondientes a la transmisión o constitución y cesión de usufructo de acciones u otro tipo de participaciones patrimoniales de entidades BONT en las que más del 50% de su activo valuado según normas de IRAE esté integrado directamente o indirectamente, a través de una cadena de titularidad, por bienes situados en Uruguay.

IRPF

Cuando una persona física (PF) participe en una entidad BONT (ya sea directamente o a través de un contribuyente del IRAE) se le asignarán como dividendos los rendimientos de capital1 e incrementos patrimoniales obtenidos por la entidad BONT. Las rentas se consideran devengadas cuando sean percibidas por la entidad no residente.

IRNR

■ Las rentas obtenidas por entidades BONT originadas en operaciones realizadas con contribuyentes del IRAE y que verifiquen la hipótesis “especial2” de vinculación quedarán sometidas a las siguientes disposiciones:

    a) Serán consideradas de fuente uruguaya las provenientes de importación de bienes. Se presumirá salvo prueba en contrario, la que deberá ser acreditada por el contribuyente de IRAE, que la renta obtenida en el exterior es del 50% del precio correspondiente (el valor a considerar no puede ser menor que el valor en aduana).

    b) Serán consideradas de fuente uruguaya las provenientes de operaciones de venta de bienes en el exterior, que hayan sido previamente exportados por contribuyentes del IRAE. Se presumirá salvo prueba en contrario, que deberá ser acreditada por el contribuyente de IRAE, que la renta obtenida en el exterior es del 50% del precio (el valor a considerar no puede ser menor que el valor en aduana).

En estas operaciones realizadas con entidades BONT se presume vinculación, salvo que se presente declaración jurada declarando la no vinculación. Se prevé responsabilidad solidaria del contribuyente del IRAE por las rentas de cargo de la entidad no residente.

■ Las rentas obtenidas por entidades BONT (no importa si configura vinculación), quedan sujetas a las siguientes disposiciones:

   a) Se considera de fuente uruguaya el ingreso obtenido por la enajenación de bienes intangibles a contribuyentes del IRAE que lo utilicen en territorio uruguayo (la tasa se aplica sobre total del precio).

   b)Rentas provenientes de bienes inmuebles situados en Uruguay, quedan gravados al 25% (tasa general) + complemento del 5,25%.

   c)Rentas por venta de inmuebles en Uruguay se determinan sobre base real, no pudiendo aplicar el ficto (para casos de inmuebles adquiridos con anterioridad a julio de 2007), salvo que no pueda revaluarse el costo de adquisición por inexistencia de índice. [Vigencia especial 01/2018].

   d)Para las rentas originadas en otras transmisiones patrimoniales de bienes situados en Uruguay aplica un ficto equivalente a la tasa (25%) x 30% del precio de venta (en vez del 20% como era antes). Entonces, para entidades BONT el ficto a aplicar será del 7,5% del precio.

 La tasa general para rentas obtenidas por entidades BONT será del 25%, salvo para dividendos o utilidades pagados por contribuyentes del IRAE que sigue siendo 7%. Esta modificación en la tasa ya estaba plasmada en el Proyecto de Ley de Rendición de Cuentas.

■ Se agrega como renta exenta de IRNR (también de ITP cuando corresponda) la siguiente:

Las transmisiones patrimoniales realizadas por entidades BONT estarán exentas de IRNR cuando se cumplan simultáneamente las siguientes condiciones:
  1)Se realicen hasta el 30 de junio de 2017
  2)El adquirente no sea una entidad BONT
  3)En caso de estar inscriptas, hayan solicitado la clausura ante DGI y organismos de seguridad social dentro de los 30 días siguientes a la referida fecha.

En relación a esta última provisión, se agrega tanto para el IRAE, IRPF o IRNR cuál sería el costo fiscal a computar, en caso de corresponder calcularlo, para poder determinar la renta gravada originada en transmisiones patrimoniales cuya adquisición se haya exonerado en virtud de la exoneración descripta.

IPAT

Para las entidades BONT (excluidas PF) que no actúen en Uruguay mediante establecimiento permanente, la tasa de IPAT será del 3% (en vez de 1,5%).

Por más información o consultas contáctese con su asesor en BGL o envíe un email.

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1 Ya no solo refiere a rendimientos de capital mobiliario, sino a cualquier rendimiento de capital, incluso inmobiliario. También quedan incluidos los incrementos patrimoniales.

2 Cuando las partes estén sujetas, de manera directa o indirecta, a la dirección o control de las mismas personas físicas o jurídicas, o estas, sea por su participación en el capital, en el nivel de derechos de crédito, influencias funcionales o de cualquier otra índole, contractuales o no, tengan poder para orientar o definir la o las actividades de los mencionados sujetos pasivos.

Ya no solo refiere a rendimientos de capital mobiliario, sino a cualquier rendimiento de capital, incluso inmobiliario. También quedan incluidos los incrementos patrimoniales.

Cuando las partes estén sujetas, de manera directa o indirecta, a la dirección o control de las mismas personas físicas o jurídicas, o estas, sea por su participación en el capital, en el nivel de derechos de crédito , influencias funcionales o de cualquier otra índole, contractuales o no, tengan poder para orientar o definir la o las actividades de los mencionados sujetos pasivos.