Oferta pública de valores

Con fecha 3 de junio de 2016 el Banco Central del Uruguay (BCU) emitió la Circular N° 2257 que modifica los artículos 1, 2, 3 y 209 de la Recopilación de Normas del Mercado de Valores (RNMV). La Circular establece modificaciones en relación a la oferta pública de valores:

1) Nuevas hipótesis de oferta pública de valores:

La definición de oferta pública de valores incluirá (además de los supuestos que ya estaban previstos por la RNMV), toda comunicación para adquirir, vender o canjear valores que satisfaga alguno de los siguientes requisitos, únicamente para las emisiones locales:

La emisión de valores efectuada por Fideicomisos Financieros constituidos por acto unilateral. (Ya se encontraba prevista, pero ahora se limita únicamente para las emisiones locales)

    • La emisión de acciones de una empresa ya inscripta en el Registro de Valores por aplicación de los supuestos especiales previstos en el artículo 362.3 de la Ley Nº 16.060. (Ya se encontraba prevista, pero ahora se limita únicamente para las emisiones locales)
    • Cuando la forma en que se encuentra estructurada la emisión, ya sea por la denominación de los valores o las condiciones para su comercialización, permita que el valor sea colocado a más de 25 inversores.
    • Los fideicomisos financieros cuyos títulos no prohiban de forma expresa la comercialización de participaciones en dichos valores

2) Intermediarios de valores

Los intermediarios de valores que intervengan en un ofrecimiento de valores de oferta privada, tendrán la obligación de informar a la Superintendencia de Servicios Financieros cuando ésta así lo requiera, acerca de las características de la operación. Esto significa poner a disposición todos los elementos que acrediten el carácter privado de la oferta.

La Circular agrega entre los elementos mínimos a poner a disposición, tratándose de emisiones locales, los extremos que acrediten que la forma en que se encuentra estructurada la emisión, ya sea por la denominación de los valores o las condiciones para su comercialización, no permita que el valor sea colocado a más de 25 inversores.

Asimismo, la Circular establece que cuando los intermediarios de valores comercialicen valores emitidos por fideicomisos financieros, deberán verificar que los mismos cuentan con la constancia que incluye el BCU en el Contrato de Fideicomiso, indicando si se trata de oferta pública o privada (artículo 108 de la RNMV).

Por más información contáctese con su asesor en BGL o envíe un email a info@bglasesores.com.