Ley de inclusión financiera N° 19.210

CRONOGRAMA DE APLICACION

La Ley de Inclusión Financiera N° 19.210, de fecha 29/04/2014, estableció importantes cambios en el sistema de pago de arrendamientos, compraventas, operaciones de elevado monto, tributos nacionales, remuneraciones, aportes en sociedades comerciales, entre otros.

A continuación se esquematiza la entrada en vigencia de sus disposiciones de acuerdo a cada pago afectado.

1) Remuneraciones

01/10/2015 – Elección por el trabajador de una institución de intermediación financiera o Institución Emisora de Dinero Electrónico (IEDE) para el pago de las remuneraciones.

Si a esta fecha el empleador mantiene en vigor un acuerdo con alguna institución para el pago de remuneraciones, dicho acuerdo se mantendrá vigente por un plazo máximo de un año o hasta que el acuerdo se extinga, lo que ocurra primero, tanto para trabajadores actuales como futuros. En este caso, los trabajadores tendrán derecho a ejercer la libre elección durante los 2 meses previos a la finalización de la vigencia del acuerdo.

30/06/2016 – Si el trabajador aún no realizó la elección, el empleador deberá elegir antes del 30/09/2016, previa notificación al trabajador, una institución de intermediación financiera o una IEDE a través de la cual se realizarán los pagos.

01/05/2017 – Fin de plazo para otra forma de pago, de existir acuerdo entre acreedor y deudor. Hasta esta fecha, los trabajadores pueden cobrar las remuneraciones a través de medios de pago diferentes a los exigidos por la ley, siempre que exista acuerdo por escrito entre acreedor y deudor.

2) Profesionales fuera de relación de dependencia

01/10/2015 – Elección por los profesionales de la institución de intermediación financiera o la IEDE a través de la cual recibirán los honorarios.

01/05/2016 – Pago por medios electrónicos de honorarios profesionales superiores a 60.000 UI (aproximadamente USD 6.600) excluido el IVA.

01/05/2017 – Pago por medios electrónicos de los restantes honorarios profesionales

3) Servicios personales fuera de relación de dependencia

01/10/2015 – Elección por los prestadores de la institución de intermediación financiera o la IEDE a través de la cual recibirán los honorarios.

01/05/2017 – Pagos superiores a 2.000 UI (aproximadamente USD 220) excluido el IVA, comenzarán a realizarse mediante medios de pago electrónicos o a través de acreditación en cuenta en instituciones de intermediación financiera o en instrumento de dinero electrónico.

4) Arrendamientos, subarrendamientos y crédito de uso de inmuebles

01/12/2015 – Pago de precio superior a 40 BPC (aproximadamente USD 4.200) en el año civil o su equivalente mensual, deberá realizarse mediante acreditación en cuenta en una institución de intermediación financiera. Los pagos realizados por el deudor sólo podrán probarse a través de la presentación del comprobante de depósito o transferencia a la cuenta correspondiente, o por medio de información brindada por la institución de intermediación financiera donde la cuenta esté radicada. Esta limitación en la prueba debe incluirse en el contrato.

5) Restricción al uso de efectivo para ciertos pagos– art. 35, 36, 40, 41

01/06/2016 – Las disposiciones fueron prorrogadas hasta el 01/06/2016, para compra / venta de inmuebles y automotores, y operaciones de elevados montos. Asimismo, se incluye la realización de movimientos en el patrimonio de las sociedades comerciales (aumentos de capital, reducción, distribución de dividendo, etc).

6) Tributos nacionales – art. 43

01/04/2016 – Pago superior a 10.000 UI (aproximadamente USD 1.000) ante DGI, BPS, DNA y ANEP, así como las devoluciones, deberá realizarse mediante medios de pago electrónicos, certificados de crédito emitidos por la DGI o cheques diferidos cruzados no a la orden. Asimismo, los cheques cruzados no a la orden serán admitidos de forma transitoria.

30/06/2017 – Finaliza el plazo para abonar tributos nacionales con cheques cruzados no a la orden.

19120v2

Por más información o consultas contáctese con su asesor en BGL o envíe un email a info@bglasesores.com.