Incremento transitorio de beneficios tributarios a proyectos de inversión presentados en el marco de la Ley 16.906

Dado el contexto económico actual en el que se estima exista una desaceleración de la inversión en nuestro país, con la finalidad de retener las inversiones y estimular el ingreso de nuevas en el corto plazo, con fecha 3 de noviembre de 2015 el Poder Ejecutivo emitió el Decreto N° 299/015 mediante el cual se previó un incremento transitorio de los beneficios tributarios otorgados a los proyectos de inversión presentados en el marco de la Ley No. 16.906, de promoción y protección de inversiones.

El primero de los incentivos previstos consiste en otorgar a aquellos proyectos presentados entre el 1° de diciembre de 2015 y el 31 de diciembre de 2016, un adicional de un 10% al puntaje obtenido a partir de la matriz de indicadores (implica que el porcentaje obtenido en la matriz se multiplica por 1,1).

Este porcentaje adicional se podrá utilizar sobre las inversiones efectivamente realizadas antes del 31 de diciembre del 2017, y siempre que las mismas representen por lo menos el 75% del total de las inversiones comprometidas en el proyecto.

Si finalizado dicho plazo la empresa hubiera hecho uso del beneficio adicional y no hubiese ejecutado al menos el 75% de la inversión, deberán reliquidarse los tributos exonerados indebidamente, sin multas y recargos, actualizados por la evolución de la unidad indexada.

Por otra parte, el segundo beneficio previsto refiere a que cualquiera sea la fecha de presentación del proyecto (puede tratarse de proyectos viejos), y sin importar el decreto al cual se haya amparado (Decreto N° 455/007 o N° 2/2012), por aquellas inversiones ejecutadas entre el 1º de diciembre del 2015 y el 31 de diciembre del 2016, se podrá computar el 120% de su valor a efectos de la determinación del monto exonerado del IRAE.

Esto implica que, si por ejemplo, el porcentaje de exoneración de IRAE según la matriz de indicadores fue del 40%, y las inversiones ejecutadas entre el 1° de diciembre de 2015 y 31 de diciembre de 2016 fueron $ 1.000.000, las mismas se computarán por $ 1.200.000, correspondiendo una exoneración de IRAE de $ 480.000.

Esta exoneración adicional no se computa a los efectos del tope del monto total exonerado según la resolución respectiva del proyecto.

Cabe resaltar que los dos beneficios transitorios mencionados pueden acumularse en el período comprendido entre el 1° de diciembre de 2015 y el 31 de diciembre de 2016.

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