Principales modificaciones tributarias incluidas en el proyecto de ley de presupuesto nacional
El pasado 31 de agosto el Poder Ejecutivo presentó al Poder Legislativo el proyecto de ley de Presupuesto Nacional 2015 – 2019, en el cual se proponen varias modificaciones en material fiscal.
A continuación se exponen aquellas que entendemos son de mayor importancia:
Impuesto a la Renta de Actividades Económicas (IRAE):
– Para que un gasto esté debidamente documentado, y por lo tanto, sea deducible en la liquidación del IRAE, deberá documentarse mediante boletas o facturas que cumplan con las formalidades dispuestas por el artículo 80 del Título 10 de IVA dispuesta. En los casos no comprendidos en dicho artículo, la DGI establecerá las formalidades necesarias para el mejor control del impuesto, pudiendo hacerlo en atención al giro o naturaleza de las actividades.
– Para ejercicios iniciados a partir del 1 de enero de 2016, se prevé cambiar al IPC el índice de ajuste de las pérdidas fiscales de ejercicios anteriores, activo fijo y ajuste por inflación. Actualmente, se utiliza el IPPN a estos efectos, salvo en el caso de ajuste por inflación, en el cual existe la opción de utilizar IPC y mantenerla por 3 ejercicios.
– Se prohíbe la utilización del beneficio de promoción de empleo dispuesto por el artículo 23 del Título 4 en aquellos ejercicios en los que se haya exonerado el IRAE en virtud de un proyecto declarado promovido en el marco de la Ley Nº 16.906, en tanto se haya utilizado el indicador empleo para la obtención de los beneficios tributarios.
Impuestos a la renta en general (IRAE, IRPF e IRNR):
Se amplía el concepto de fuente uruguaya para las siguientes rentas:
– Servicios de publicidad y propaganda prestados desde el exterior, fuera de la relación de dependencia, a contribuyentes del IRAE, en tanto se vinculen a rentas comprendidas en dicho impuesto. Al respecto de estos servicios, por el momento, dado que los mismos no encuadran en la definición de servicios técnicos, no se encuentran gravados cuando son prestados desde el exterior.
– Rentas por derechos federativos, de imagen y similares de deportistas inscriptos en entidades deportivas residentes o rentas por mediación que deriven de dichas entidades. Respecto a estas rentas, actualmente, para que las mismas sean consideradas como 100% de fuente uruguaya, debe cumplirse alguna de las siguientes condiciones: a) que el deportista haya residido en Uruguay en el período inmediato anterior a la fecha en la cual se celebra el contrato que genera la renta, o b) el deportista haya estado inscripto en una entidad deportiva uruguaya durante determinado período.
Prescripción de Tributos en los casos que existan Proyectos de Inversión:
– Para las empresas que tengan proyectos de inversión declarados promovidos, el término de prescripción de tributos quedará suspendido hasta que se cumpla la finalización de los plazos otorgados para dar cumplimiento a las condiciones que ameritaron la exoneración, o el plazo de utilización de los beneficios fiscales, si este fuera mayor.
– En caso de incumplimiento de las condiciones del proyecto, la prescripción del derecho al cobro de los tributos que hubieren resultado indebidamente exonerados, se interrumpirá por notificación de la Resolución que revoque total o parcialmente los beneficios otorgados o de la Resolución de la COMAP que declare el incumplimiento de los compromisos asumidos.
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