Modificaciones a la Ley de Inclusión Financiera: movimientos de dinero en el patrimonio social
El proyecto de Presupuesto Nacional 2015–2019 presentado por el Poder Ejecutivo, actualmente en consideración por el parlamento uruguayo, prevé la modificación de la redacción dada a los artículos 35 y 36 de la Ley N° 19.210 de Inclusión Financiera.
De aprobarse la redacción propuesta, los ingresos o egresos de dinero al patrimonio social (aportes de capital, aportes irrevocables, adelantos de fondos, reintegros, reducción de capital, rescate u operaciones similares) y la distribución de utilidades, por hasta una suma de 160.000 UI (aproximadamente USD 17.500), sólo podrán realizarse a través de medios de pago electrónicos o cheques diferidos cruzados no a la orden. Se entiende por medios de pago electrónicos a la tarjeta de débito o crédito, instrumentos de dinero electrónico y transferencias electrónicas de fondos.
Asimismo, en caso que dichas operaciones sean por montos inferiores a las 160.000 UI pero superiores a 40.000 UI (aproximadamente USD 4.400), las mismas podrán realizarse con cualquier medio de pago, excepto mediante el uso de efectivo, entendiéndose por tal el papel moneda y la moneda metálica, nacionales o extranjeras.
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