Elecciones en BPS
En marzo de 2016 se celebrarán elecciones en el Banco de Previsión Social (BPS), a efectos de la designación del Directorio del referido organismo, el cual es electo por tres órdenes de afiliados: i) trabajadores activos, ii) jubilados y pensionistas y iii) empresas contribuyentes. El voto es obligatorio y secreto.
En esta instancia, el BPS se encuentra verificando el padrón de sus afiliados. Quien no figure en dichos padrones, no podrá sufragar ni aún en calidad de observado.
En el orden de las empresas, deberán registrarse en el padrón las empresas contribuyentes no estatales, inscriptas como tales en el BPS antes del 30 de junio de 2015, en tanto se hayan afiliado y mantenido dicha afiliación durante los 12 meses previos, así como que estén al día en el pago de sus obligaciones o de las facilidades concedidas BPS.
A efectos del registro en el padrón, las empresas habilitadas para integrar el mismo por el orden empresarial, deben designar un apoderado o mandatario para que ejerza el derecho al voto a través del sitio web del BPS: www.bps.gub.uy. El plazo para la designación del mandatario vence el próximo 15 de setiembre de 2015. El mandato conferido tiene validez sólo para este acto y no autoriza al mandatario a ninguna otra acción en relación a la empresa. En caso de ser necesario consultar.
Para las empresas unipersonales, el voto es personal y no pueden actuar por mandatario.
En cuanto a los trabajadores activos, éstos deberán ingresar al sito web de BPS a efectos de confirmar su credencial cívica con anterioridad al 15 de setiembre de 2015.
Las sanciones para las empresas habilitadas que no voten en estas elecciones, se encuentra establecido por de la ley 16.241 con multas desde 6 UR a 100 UR (aproximadamente de USD 177 a USD 2.950), según la cantidad de trabajadores dependientes, sin importar la naturaleza jurídica del contribuyente.
En el caso de los trabajadores, la misma es equivalente a la establecida en caso de omisión de voto en las elecciones nacionales.