Valuación de inversiones en otras empesas en Uruguay

La ley de sociedades comerciales (Ley Nº 16.060) establecía en su artículo 89 que los Estados Contables Principales eran los individuales, debiendo las empresas que les correspondía presentar los Estados Contables Consolidados como información complementaria.

El Decreto 538/009 con fecha de vigencia para los ejercicios económicos iniciados a partir del 1 de enero de 2009, establece que los estados contables consolidados y los estados contables individuales que los acompañan, constituyen, en su conjunto, los estados contables que deberán ser sometidos a la consideración de los socios o accionistas de la Sociedad (Art. No. 97 de la Ley Nº 16.060).

El mencionado decreto establece que en los estados contables individuales, las inversiones en entidades controladas, en entidades controladas de forma conjunta y en entidades bajo influencia significativa deberán ser valuadas bajo la aplicación del método de la participación establecido en las normas contables adecuadas.

En todos los casos dichas inversiones deberán resultar valuadas en los estados individuales sobre bases consistentes con las que deben ser seguidas en la preparación de los estados contables consolidados en aplicación de las normas contables adecuadas.

En este sentido, el mencionado decreto se aparta del tratamiento que se establece en la NIC 27, la cual establece que: “cuando se elaboren estados financieros separados, las inversiones en dependientes, entidades controladas de forma conjunta y asociadas que no se clasifiquen como mantenidos para la venta (o estén incluidas en un grupo en desapropiación clasificado como mantenido para la venta) de acuerdo con la NIIF 5, se contabilizarán utilizando una de las dos alternativas siguientes:

(a) al costo, o

(b) de acuerdo con la NIC 39 (valor razonable).

¿Cuándo se debe consolidar?

De acuerdo a la NIC 27: Estados Financieros Consolidados y Separados, se debe consolidar cuando se tiene el control de la inversión.

En los Estados Contables Consolidados se incluirán todas las subsidiarias de la controladora.

¿Cuándo se tiene el control sobre una inversión?

Se presume que hay control cuando la controladora posea más de la mitad del poder de voto de otra entidad, salvo que se den en las circunstancias excepcionales en las que se pueda demostrar claramente que tal posesión constituye control. También existirá control cuando una controladora, que posea la mitad o menos del poder de voto de otra entidad, disponga:

a) del poder sobre más de la mitad de los derechos de voto, en virtud de un acuerdo con otros inversores;

b) del poder para dirigir las políticas financiera y de operación de la entidad, según una disposición legal o estatutaria o por algún tipo de acuerdo;

c) del poder de nombrar o revocar a la mayoría de los miembros del consejo de administración u órgano de gobierno equivalente, siempre que la entidad esté controlada por el mismo;

d) del poder para emitir la mayoría de los votos en las reuniones del consejo de administración u órgano de gobierno equivalente, siempre que la entidad esté controlada por el mismo.