Residencia fiscal en Uruguay
El tema de la residencia fiscal en la legislación uruguaya, fue regulado a partir de la Ley 18.083 de Reforma Tributaria, en el marco de la introducción en nuestro Sistema Tributario del Impuesto a las Rentas de las Personas Físicas (IRPF), el Impuesto a las Rentas de No Residentes (IRNR) y de la regulación del concepto de Establecimiento Permanente.
Dicho concepto fue introducido a los efectos de establecer el impuesto aplicable a cada persona (IRPF o IRNR).
Sin embargo, dado los cambios introducidos por las leyes 18.718 y 18.719, vigentes a partir del 1 de enero de 2011, el concepto de residencia fiscal ya no solo es relevante a efectos de determinar cuál es el impuesto que corresponde aplicar sobre las rentas generadas en nuestro país, sino que adquirió nueva trascendencia ya que la fuente de la renta se ha ampliado para las personas físicas residentes fiscales.
La Ley 18.718 incluyó como renta gravada por IRPF a los rendimientos de capital mobiliario provenientes de depósitos, préstamos y en general de toda colocación de capital o de crédito de cualquier naturaleza, obtenidos en el exterior, a partir del 1 de enero de 2011.
Por su parte, la Ley 18.719 incluyó como rentas gravadas por IRPF, las obtenidas por servicios personales (de cualquier índole) en relación de dependencia desarrollados fuera del país, siempre que sean prestados a contribuyentes del IRAE o IRPF, y a las rentas por servicios técnicos fuera de la relación de dependencia desarrolladas en el exterior y prestados a contribuyentes de IRAE.
Configuración de residencia fiscal
A continuación se enuncian brevemente los criterios generales para que una persona física califique como residente fiscal en Uruguay:
a) Que permanezca más de 183 días durante el año civil, en territorio uruguayo. Para determinar dicho período de permanencia se computarán las ausencias esporádicas, salvo que el contribuyente acredite su residencia fiscal en otro país.
b) Que radique en territorio nacional el núcleo principal o la base de sus actividades o de sus intereses económicos o vitales.
Cabe precisar que no es necesario que se den simultáneamente los criterios anteriormente transcriptos, sino que alcanza que se cumpla con cualquiera de los criterios en forma indistinta.
Consecuencias
Acorde al régimen normativo vigente, tratándose de personas físicas, la configuración de residencia fiscal tiene las siguientes consecuencias:
1. Convierte a la persona física en contribuyente del IRAE en caso que la misma desarrolle actividades derivadas de la combinación de capital y trabajo u obtenga rentas asimiladas a empresariales por habitualidad en la enajenación de inmuebles, en oposición al IRNR que se le aplicaría en caso que dicha persona no fuera considerada residente fiscal y no verificara, además, el concepto de Establecimiento Permanente en el país.
2. La convierte en contribuyente del IRPF por las rentas de trabajo en relación de dependencia, tanto por los servicios que sean desarrollados en Uruguay, como por los servicios (de cualquier índole) prestados desde el exterior a contribuyentes del IRAE o IRPF. En caso de tratarse de una persona física no residente, la misma no quedaría gravada por el IRNR en el caso de prestación de servicios desde el exterior.
3. La convierte en contribuyente del IRPF por las rentas de trabajo fuera de la relación de dependencia, tanto por los servicios que sean desarrollados en Uruguay, como por los servicios de carácter técnico prestados desde el exterior a contribuyentes del IRAE, en tanto se vinculen a la obtención de rentas comprendidas en el IRAE.
La diferencia con el IRNR en este sentido refiere a que en el caso de no residentes, si los mismos prestan servicios técnicos desde el exterior a contribuyentes del IRAE que no obtengan rentas gravadas, el no residente no tendrá renta de fuente uruguaya y por lo tanto el gravamen será cero.
En cambio, siendo sujeto pasivo de IRPF, si prestan servicios técnicos desde el exterior a contribuyentes del IRAE que no obtengan rentas gravadas, la persona física residente deberá computar como renta de fuente uruguaya el 5% de lo facturado (no tiene la posibilidad de computar 0%).
4. La convierte en contribuyente del IRPF por rendimientos de capital mobiliario obtenidos en el exterior, a diferencia de lo que ocurre en caso contrario (persona física no residente) en el cual no se prevé tributación en nuestro país.
Se prevé la posibilidad que las personas físicas que adquieran la calidad de residentes fiscales uruguayos podrán optar por tributar IRNR, únicamente en relación a las rentas pasivas provenientes del exterior, por el ejercicio fiscal en que se verifique el cambio de residencia a territorio nacional y durante los cinco ejercicios fiscales siguientes. La misma opción podrán realizar las personas físicas que hubieran adquirido la residencia fiscal en la República en el período que va desde el 1 de julio de 2007 hasta el 31 de diciembre de 2010. En tal caso, el período de cinco ejercicios fiscales se computará a partir del 1 de enero de 2011. Por el período en que se opte por el IRNR, la persona física no va a quedar gravada por las rentas pasivas provenientes del exterior que obtenga.
5. La hace susceptible de la aplicación de los diferentes convenios para evitar la doble tributación e intercambio de información que suscribe el país.
Más allá de ello, la condición de residente fiscal también tiene consecuencias en otros tributos que, como el IVA, están condicionados en su aspecto subjetivo a la forma en que tributa a la renta el agente económico en cuestión. Asimismo, las empresas locales que interactúan con tales personas físicas verán variar el tratamiento fiscal a dispensar a los saldos mantenidos con las mismas, conforme a su residencia fiscal, así como también podrán variar sus obligaciones como sujetos pasivos responsables.
Por más información contáctese con su asesor en BGL o envíe un email a info@bglasesores.com.