Inclusión preceptiva en el régimen de facturación electrónica
Con el fin de agilizar procedimientos y disminuir costos administrativos, el Decreto 36/012 emitido por el Poder Ejecutivo el 8 de febrero de 2012, estableció un régimen de facturación electrónica para los sujetos pasivos de impuestos administrados por la Dirección General Impositiva (DGI).
Hasta el momento, el ingreso al régimen ha sido progresivo, incluyendo a Grandes Contribuyentes, Free Shops y algunas empresas CEDE que DGI ha ido notificando, siendo opcional para el resto de los contribuyentes.
La Resolución 3012/2015 emitida el 30 de julio de 2015, generalizó el régimen de facturación electrónica. Establece un cronograma de inclusión preceptiva y progresiva de los contribuyentes en función del nivel de ingresos, disponiendo de un plazo para postularse al régimen:
Año civil del cierre de ejercicio económico – Ventas en UI – Fecha límite de postulación
2015 — > 30.000.000 —- 01/06/2015
———- > 15.000.000 —- 01/12/2016
2016 —- > 7.000.000 —- 01/06/2017
———- > 4.000.000 —- 01/12/2017
2017 —- > 2.500.000 —- 01/06/2018
———– > 1.500.000 —- 01/12/2018
2018 —- > 750.000 —- 01/06/2019
———– > 305.000 —- 01/12/2019
Deberán considerarse las ventas registradas al cierre del ejercicio económico que se produzca en el año civil que se indica, utilizando la cotización de la unidad indexada del primer día del año civil en que ocurre dicho cierre.
Asimismo, los sujetos pasivos cuyas ventas superen las 305.000 UI en los ejercicios económicos cuyos cierres se produzcan a partir del 1 de enero de 2019, dispondrán de 180 días desde el referido cierre para postularse.
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