Arrendamientos – Ley de Inclusión Financiera
Con anterioridad al 1° de setiembre de 2015 deberá comunicarse fehacientemente a los arrendatarios de contratos de arrendamiento en curso, la cuenta bancaria en la que se acreditarán los pagos.
La obligatoriedad de pago de alquileres mediante cuenta bancaria o medios electrónicos, comenzará a regir el 1° de diciembre de 2015. No será obligatorio para los arrendamientos cuyo precio sea inferior a 40 BPC en el año civil.
Ley 19.210; artículo 39.
Decreto 142/015