Vigencia del acuerdo tributario entre Argentina y Suiza
El 20 de marzo de 2014, la República Argentina y la Confederación Suiza firmaron un convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio (en adelante, “CDI”).
El mencionado convenio se acordó luego de la terminación, por decisión de la República Argentina, de otro CDI firmado en 1997 entre ambos países. El anterior CDI estuvo vigente desde el 2000 al 2012. El nuevo CDI se basa en el modelo OCDE y cumple con los estándares de la OCDE para el intercambio de información tributaria. Para acceder al texto completo del convenio ingrese al siguiente link: Acuerdo Suiza
La Republica Argentina ya culminó su proceso de ratificación del CDI. Siendo aprobado por el Congreso argentino mediante la promulgación de la Ley No 27.010 del día 28 de noviembre de 2014 y publicado mediante el Decreto No 2.262 en el Boletín Oficial de la República Argentina el día 11 de diciembre de 2014. El pasado 19 de junio de 2015, el parlamento suizo aprobó el CDI.
El CDI aún no se encuentra vigente. El mismo entrará en vigor 30 días después de que los gobiernos de ambos países se notifiquen sobre el cumplimiento de los procedimientos requeridos por su legislación interna para la entrada en vigor del CDI. Cabe señalar que la entrada en vigor del CDI varía dependiendo del tipo de uso que se le quiera dar al mismo.
Basándonos en la información públicamente disponible, únicamente restaría la notificación entre los países contratantes sobre el cumplimiento de los procedimientos requeridos por su legislación interna para la entrada en vigor del CDI. Por lo tanto, estimamos que el plazo de 30 días luego de la ultima notificación se cumpla durante el transcurso del presente año. De ser así, el CDI se encontraría vigente de la siguiente forma:
(a) impuestos retenidos en la fuente (ej. intereses, dividendos, regalías, etc.): sobre los montos pagados a partir del 1 de enero de 2015;
(b) otros impuestos (sobre la renta o sobre el patrimonio): para los ejercicios fiscales que comiencen a partir del 1 de enero de 2016;
(c) intercambio de información: relativa a años fiscales o años comerciales que comiencen a partir del 1 de enero de 2016.
En caso de que el plazo de 30 días se cumpla en 2016, a las fechas mencionadas en (a), (b) y (c) se le deberá sumar un año.
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